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Población residente en el extranjero a 1 de enero. Por sexo. Comarcas y Aran, ámbitos y provincias

Población residente en el extranjero a 1 de enero. Por sexo. Comarcas, ámbitos y provincias 2012
Hombres Mujeres Total
Alt Camp 359 341 700
Alt Empordà 1.889 1.925 3.814
Alt Penedès 625 573 1.198
Alt Urgell 2.060 1.939 3.999
Alta Ribagorça 55 64 119
Anoia 785 819 1.604
Bages 1.723 1.710 3.433
Baix Camp 1.439 1.472 2.911
Baix Ebre 709 811 1.520
Baix Empordà 1.283 1.219 2.502
Baix Llobregat 3.661 3.659 7.320
Baix Penedès 627 652 1.279
Barcelonès 51.926 53.726 105.652
Berguedà 307 330 637
Cerdanya 290 326 616
Conca de Barberà 259 268 527
Garraf 1.138 1.178 2.316
Garrigues 190 211 401
Garrotxa 308 347 655
Gironès 1.775 1.733 3.508
Maresme 3.156 3.285 6.441
Montsià 438 451 889
Noguera 858 877 1.735
Osona 876 830 1.706
Pallars Jussà 416 438 854
Pallars Sobirà 252 216 468
Pla d'Urgell 274 320 594
Pla de l'Estany 131 152 283
Priorat 150 149 299
Ribera d'Ebre 260 271 531
Ripollès 253 226 479
Segarra 140 161 301
Segrià 2.028 2.155 4.183
Selva 1.069 1.050 2.119
Solsonès 103 106 209
Tarragonès 2.304 2.303 4.607
Terra Alta 110 114 224
Urgell 319 381 700
Val d'Aran 145 129 274
Vallès Occidental 5.475 5.530 11.005
Vallès Oriental 1.576 1.660 3.236
Cataluña 91.741 94.107 185.848
Metropolità 65.794 67.860 133.654
Comarques Gironines 6.708 6.652 13.360
Camp de Tarragona 4.511 4.533 9.044
Terres de l'Ebre 1.517 1.647 3.164
Ponent 3.809 4.105 7.914
Comarques Centrals 3.009 2.976 5.985
Alt Pirineu i Aran 3.218 3.112 6.330
Penedès 3.175 3.222 6.397
Barcelona 71.237 73.300 144.537
Girona 6.931 6.895 13.826
Lleida 6.918 7.080 13.998
Tarragona 6.655 6.832 13.487
Fuente: Idescat. Padrón de habitantes residentes en el extranjero.

Última actualización: 9 de mayo de 2012.

Nota metodológica

Definición de conceptos

Población residente en el extranjero
Personas que viven habitualmente en el extranjero, tienen la nacionalidad española, sea o no esta la única nacionalidad, y su último municipio de inscripción en el Padrón municipal de habitantes es un municipio de Cataluña. La fecha de referencia es a 1 de enero de cada año.

Aspectos metodológicos

Se ofrece la estadística de población residente en el extranjero que se obtiene del Padrón de habitantes residentes en el extranjero y es una actividad estadística oficial, prevista en Llei 2/2006, de 6 de marzo, bajo el nombre de Censo de catalanes residentes en el extranjero. El objetivo es la obtención del número y de las características básicas de los catalanes residentes fuera a partir de la explotación del Padrón de españoles residentes en el extranjero, a 1 de enero de cada año.

El Padrón de habitantes residentes en el extranjero es el registro administrativo donde constan las personas que viven habitualmente en el extranjero, que tienen la nacionalidad española, sea o no ésta su única nacionalidad, y el último municipio en el cual están inscritas es cualquiera de los que hay en Cataluña. El objetivo es la obtención de tabulaciones del número y las características básicas de los catalanes residentes fuera a partir de una explotación inicial del Padrón de españoles residentes en el extranjero de las personas que el último municipio en el cual están inscritas es uno de Cataluña. La fecha de referencia es a 1 de enero de cada año.

La Ley 4/1996, de 10 de enero, por la cual se modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local en relación con el Padrón municipal, establece que la Administración General del Estado confeccionará un padrón de españoles residentes en el extranjero. "Las personas inscritas en este padrón se considerarán vecinos del municipio español que figura en los datos de su inscripción únicamente a efectos del ejercicio del derecho de sufragio, no constituyendo, en ningún caso, población del municipio."

Se constituye con los datos existentes en el Registro de Matrícula de cada oficina consular o sección consular de las misiones diplomáticas. A estos efectos el Real Decreto 3425/2000, de 15 de diciembre, sobre inscripción de los españoles en los registros de matrícula de las oficinas consulares en el extranjero, dice:

Artículo 1. El Registro de Matrícula Consular

1. Para el cumplimiento de sus funciones, las oficinas consulares y, en su caso, las secciones consulares de las misiones diplomáticas de España llevarán un Registro de Matrícula de los nacionales españoles que habiten en su respectiva demarcación consular, sean residentes habituales o se encuentren allí transitoriamente.

2. El Registro de Matrícula Consular incluirá dos categorías de inscritos: los residentes y los no residentes.

3. Tendrán la consideración de residentes los españoles que residan habitualmente en la demarcación consular y quienes trasladen allí su residencia habitual. Los inscritos como residentes causarán alta en el Padrón de españoles residentes en el extranjero, y los mayores de edad, en el correspondiente Censo electoral de residentes ausentes.

Artículo 2. Obligación de inscribirse

1. Los españoles que residan habitualmente en el extranjero y aquellos que trasladen allí su residencia habitual deberán inscribirse en el Registro de Matrícula de la oficina consular o de la sección consular de la misión diplomática que corresponda a la circunscripción donde se encuentren.

2. El padre o la madre deberán solicitar la inscripción de sus hijos menores de edad sujetos a su patria potestad si se hallan en su compañía. La misma obligación incumbe a los tutores respecto de sus pupilos. El contenido y los procedimientos de formación y actualización del Padrón de españoles residentes en el extranjero se indican en el Reglamento de población y demarcación territorial de las entidades locales.