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Población residente en el extranjero a 1 de enero. Por sexo. Comarcas y Aran, ámbitos y provincias

Población residente en el extranjero a 1 de enero. Por sexo. Comarcas, ámbitos y provincias 2013
Hombres Mujeres Total
Alt Camp 391 390 781
Alt Empordà 2.103 2.111 4.214
Alt Penedès 690 656 1.346
Alt Urgell 2.103 1.988 4.091
Alta Ribagorça 57 66 123
Anoia 883 902 1.785
Bages 1.880 1.840 3.720
Baix Camp 1.594 1.642 3.236
Baix Ebre 764 858 1.622
Baix Empordà 1.405 1.338 2.743
Baix Llobregat 4.181 4.128 8.309
Baix Penedès 719 754 1.473
Barcelonès 56.324 58.082 114.406
Berguedà 342 358 700
Cerdanya 329 360 689
Conca de Barberà 284 304 588
Garraf 1.256 1.322 2.578
Garrigues 205 226 431
Garrotxa 350 388 738
Gironès 1.969 1.932 3.901
Maresme 3.547 3.666 7.213
Montsià 474 497 971
Noguera 903 929 1.832
Osona 1.046 937 1.983
Pallars Jussà 441 474 915
Pallars Sobirà 266 232 498
Pla d'Urgell 300 351 651
Pla de l'Estany 139 168 307
Priorat 164 164 328
Ribera d'Ebre 273 269 542
Ripollès 270 253 523
Segarra 158 176 334
Segrià 2.211 2.322 4.533
Selva 1.218 1.165 2.383
Solsonès 130 128 258
Tarragonès 2.535 2.547 5.082
Terra Alta 119 122 241
Urgell 357 413 770
Val d'Aran 152 139 291
Vallès Occidental 6.095 6.155 12.250
Vallès Oriental 1.918 1.953 3.871
Cataluña 100.545 102.705 203.250
Metropolità 72.065 73.984 146.049
Comarques Gironines 7.454 7.355 14.809
Camp de Tarragona 4.968 5.047 10.015
Terres de l'Ebre 1.630 1.746 3.376
Ponent 4.134 4.417 8.551
Comarques Centrals 3.398 3.263 6.661
Alt Pirineu i Aran 3.348 3.259 6.607
Penedès 3.548 3.634 7.182
Barcelona 71.237 73.300 144.537
Girona 6.931 6.895 13.826
Lleida 6.918 7.080 13.998
Tarragona 6.655 6.832 13.487
Fuente: Idescat. Padrón de habitantes residentes en el extranjero.

Última actualización: 23 de mayo de 2013.

Nota metodológica

Definición de conceptos

Población residente en el extranjero
Personas que viven habitualmente en el extranjero, tienen la nacionalidad española, sea o no esta la única nacionalidad, y su último municipio de inscripción en el Padrón municipal de habitantes es un municipio de Cataluña. La fecha de referencia es a 1 de enero de cada año.

Aspectos metodológicos

Se ofrece la estadística de población residente en el extranjero que se obtiene del Padrón de habitantes residentes en el extranjero y es una actividad estadística oficial, prevista en Llei 2/2006, de 6 de marzo, bajo el nombre de Censo de catalanes residentes en el extranjero. El objetivo es la obtención del número y de las características básicas de los catalanes residentes fuera a partir de la explotación del Padrón de españoles residentes en el extranjero, a 1 de enero de cada año.

El Padrón de habitantes residentes en el extranjero es el registro administrativo donde constan las personas que viven habitualmente en el extranjero, que tienen la nacionalidad española, sea o no ésta su única nacionalidad, y el último municipio en el cual están inscritas es cualquiera de los que hay en Cataluña. El objetivo es la obtención de tabulaciones del número y las características básicas de los catalanes residentes fuera a partir de una explotación inicial del Padrón de españoles residentes en el extranjero de las personas que el último municipio en el cual están inscritas es uno de Cataluña. La fecha de referencia es a 1 de enero de cada año.

La Ley 4/1996, de 10 de enero, por la cual se modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local en relación con el Padrón municipal, establece que la Administración General del Estado confeccionará un padrón de españoles residentes en el extranjero. "Las personas inscritas en este padrón se considerarán vecinos del municipio español que figura en los datos de su inscripción únicamente a efectos del ejercicio del derecho de sufragio, no constituyendo, en ningún caso, población del municipio."

Se constituye con los datos existentes en el Registro de Matrícula de cada oficina consular o sección consular de las misiones diplomáticas. A estos efectos el Real Decreto 3425/2000, de 15 de diciembre, sobre inscripción de los españoles en los registros de matrícula de las oficinas consulares en el extranjero, dice:

Artículo 1. El Registro de Matrícula Consular

1. Para el cumplimiento de sus funciones, las oficinas consulares y, en su caso, las secciones consulares de las misiones diplomáticas de España llevarán un Registro de Matrícula de los nacionales españoles que habiten en su respectiva demarcación consular, sean residentes habituales o se encuentren allí transitoriamente.

2. El Registro de Matrícula Consular incluirá dos categorías de inscritos: los residentes y los no residentes.

3. Tendrán la consideración de residentes los españoles que residan habitualmente en la demarcación consular y quienes trasladen allí su residencia habitual. Los inscritos como residentes causarán alta en el Padrón de españoles residentes en el extranjero, y los mayores de edad, en el correspondiente Censo electoral de residentes ausentes.

Artículo 2. Obligación de inscribirse

1. Los españoles que residan habitualmente en el extranjero y aquellos que trasladen allí su residencia habitual deberán inscribirse en el Registro de Matrícula de la oficina consular o de la sección consular de la misión diplomática que corresponda a la circunscripción donde se encuentren.

2. El padre o la madre deberán solicitar la inscripción de sus hijos menores de edad sujetos a su patria potestad si se hallan en su compañía. La misma obligación incumbe a los tutores respecto de sus pupilos. El contenido y los procedimientos de formación y actualización del Padrón de españoles residentes en el extranjero se indican en el Reglamento de población y demarcación territorial de las entidades locales.