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Población residente en el extranjero a 1 de enero. Por sexo. Comarcas y Aran, ámbitos y provincias

Población residente en el extranjero a 1 de enero. Por sexo. Comarcas, ámbitos y provincias 2014
Hombres Mujeres Total
Alt Camp 433 429 862
Alt Empordà 2.261 2.236 4.497
Alt Penedès 818 754 1.572
Alt Urgell 2.134 2.026 4.160
Alta Ribagorça 58 67 125
Anoia 1.023 1.018 2.041
Bages 2.012 1.950 3.962
Baix Camp 1.785 1.811 3.596
Baix Ebre 836 904 1.740
Baix Empordà 1.621 1.523 3.144
Baix Llobregat 4.853 4.725 9.578
Baix Penedès 804 849 1.653
Barcelonès 60.794 62.252 123.046
Berguedà 368 383 751
Cerdanya 346 389 735
Conca de Barberà 305 328 633
Garraf 1.442 1.468 2.910
Garrigues 216 231 447
Garrotxa 417 428 845
Gironès 2.227 2.235 4.462
Maresme 3.934 3.945 7.879
Montsià 509 534 1.043
Noguera 952 1.009 1.961
Osona 1.262 1.111 2.373
Pallars Jussà 468 499 967
Pallars Sobirà 273 243 516
Pla d'Urgell 328 366 694
Pla de l'Estany 150 188 338
Priorat 178 172 350
Ribera d'Ebre 290 283 573
Ripollès 290 271 561
Segarra 181 184 365
Segrià 2.411 2.495 4.906
Selva 1.369 1.313 2.682
Solsonès 159 153 312
Tarragonès 2.799 2.790 5.589
Terra Alta 126 123 249
Urgell 382 448 830
Val d'Aran 170 159 329
Vallès Occidental 6.815 6.862 13.677
Vallès Oriental 2.241 2.250 4.491
Cataluña 110.040 111.404 221.444
Metropolità 78.637 80.034 158.671
Comarques Gironines 8.335 8.194 16.529
Camp de Tarragona 5.500 5.530 11.030
Terres de l'Ebre 1.761 1.844 3.605
Ponent 4.470 4.733 9.203
Comarques Centrals 3.801 3.597 7.398
Alt Pirineu i Aran 3.449 3.383 6.832
Penedès 4.087 4.089 8.176
Barcelona 85.552 86.718 172.270
Girona 8.609 8.488 17.097
Lleida 7.814 7.975 15.789
Tarragona 8.065 8.223 16.288
Fuente: Idescat. Padrón de habitantes residentes en el extranjero.

Última actualización: 28 de abril de 2014.

Nota metodológica

Definición de conceptos

Población residente en el extranjero
Personas que viven habitualmente en el extranjero, tienen la nacionalidad española, sea o no esta la única nacionalidad, y su último municipio de inscripción en el Padrón municipal de habitantes es un municipio de Cataluña. La fecha de referencia es a 1 de enero de cada año.

Aspectos metodológicos

Se ofrece la estadística de población residente en el extranjero que se obtiene del Padrón de habitantes residentes en el extranjero y es una actividad estadística oficial, prevista en Llei 2/2006, de 6 de marzo, bajo el nombre de Censo de catalanes residentes en el extranjero. El objetivo es la obtención del número y de las características básicas de los catalanes residentes fuera a partir de la explotación del Padrón de españoles residentes en el extranjero, a 1 de enero de cada año.

El Padrón de habitantes residentes en el extranjero es el registro administrativo donde constan las personas que viven habitualmente en el extranjero, que tienen la nacionalidad española, sea o no ésta su única nacionalidad, y el último municipio en el cual están inscritas es cualquiera de los que hay en Cataluña. El objetivo es la obtención de tabulaciones del número y las características básicas de los catalanes residentes fuera a partir de una explotación inicial del Padrón de españoles residentes en el extranjero de las personas que el último municipio en el cual están inscritas es uno de Cataluña. La fecha de referencia es a 1 de enero de cada año.

La Ley 4/1996, de 10 de enero, por la cual se modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local en relación con el Padrón municipal, establece que la Administración General del Estado confeccionará un padrón de españoles residentes en el extranjero. "Las personas inscritas en este padrón se considerarán vecinos del municipio español que figura en los datos de su inscripción únicamente a efectos del ejercicio del derecho de sufragio, no constituyendo, en ningún caso, población del municipio."

Se constituye con los datos existentes en el Registro de Matrícula de cada oficina consular o sección consular de las misiones diplomáticas. A estos efectos el Real Decreto 3425/2000, de 15 de diciembre, sobre inscripción de los españoles en los registros de matrícula de las oficinas consulares en el extranjero, dice:

Artículo 1. El Registro de Matrícula Consular

1. Para el cumplimiento de sus funciones, las oficinas consulares y, en su caso, las secciones consulares de las misiones diplomáticas de España llevarán un Registro de Matrícula de los nacionales españoles que habiten en su respectiva demarcación consular, sean residentes habituales o se encuentren allí transitoriamente.

2. El Registro de Matrícula Consular incluirá dos categorías de inscritos: los residentes y los no residentes.

3. Tendrán la consideración de residentes los españoles que residan habitualmente en la demarcación consular y quienes trasladen allí su residencia habitual. Los inscritos como residentes causarán alta en el Padrón de españoles residentes en el extranjero, y los mayores de edad, en el correspondiente Censo electoral de residentes ausentes.

Artículo 2. Obligación de inscribirse

1. Los españoles que residan habitualmente en el extranjero y aquellos que trasladen allí su residencia habitual deberán inscribirse en el Registro de Matrícula de la oficina consular o de la sección consular de la misión diplomática que corresponda a la circunscripción donde se encuentren.

2. El padre o la madre deberán solicitar la inscripción de sus hijos menores de edad sujetos a su patria potestad si se hallan en su compañía. La misma obligación incumbe a los tutores respecto de sus pupilos. El contenido y los procedimientos de formación y actualización del Padrón de españoles residentes en el extranjero se indican en el Reglamento de población y demarcación territorial de las entidades locales.