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Población residente en el extranjero a 1 de enero. Por sexo. Comarcas y Aran, ámbitos y provincias

Población residente en el extranjero a 1 de enero. Por sexo. Comarcas, ámbitos y provincias 2015
Hombres Mujeres Total
Alt Camp 487 471 958
Alt Empordà 2.421 2.424 4.845
Alt Penedès 922 840 1.762
Alt Urgell 2.160 2.079 4.239
Alta Ribagorça 63 65 128
Anoia 1.121 1.128 2.249
Bages 2.199 2.095 4.294
Baix Camp 1.991 1.972 3.963
Baix Ebre 908 977 1.885
Baix Empordà 1.819 1.731 3.550
Baix Llobregat 5.590 5.372 10.962
Baix Penedès 909 957 1.866
Barcelonès 65.715 66.879 132.594
Berguedà 405 414 819
Cerdanya 381 414 795
Conca de Barberà 326 348 674
Garraf 1.589 1.640 3.229
Garrigues 221 233 454
Garrotxa 498 485 983
Gironès 2.564 2.523 5.087
Maresme 4.327 4.326 8.653
Montsià 556 571 1.127
Noguera 1.012 1.061 2.073
Osona 1.564 1.371 2.935
Pallars Jussà 484 530 1.014
Pallars Sobirà 279 245 524
Pla d'Urgell 361 394 755
Pla de l'Estany 180 198 378
Priorat 179 182 361
Ribera d'Ebre 314 299 613
Ripollès 320 300 620
Segarra 210 203 413
Segrià 2.642 2.668 5.310
Selva 1.551 1.476 3.027
Solsonès 189 177 366
Tarragonès 3.135 3.068 6.203
Terra Alta 132 124 256
Urgell 411 485 896
Val d'Aran 193 176 369
Vallès Occidental 7.689 7.631 15.320
Vallès Oriental 2.812 2.709 5.521
Cataluña 120.829 121.241 242.070
Metropolità 86.133 86.917 173.050
Comarques Gironines 9.353 9.137 18.490
Camp de Tarragona 6.118 6.041 12.159
Terres de l'Ebre 1.910 1.971 3.881
Ponent 4.857 5.044 9.901
Comarques Centrals 4.357 4.057 8.414
Alt Pirineu i Aran 3.560 3.509 7.069
Penedès 4.541 4.565 9.106
Barcelona 93.922 94.403 188.325
Girona 9.655 9.456 19.111
Lleida 8.315 8.413 16.728
Tarragona 8.937 8.969 17.906
Fuente: Idescat. Padrón de habitantes residentes en el extranjero.

Última actualización: 30 de abril de 2015.

Nota metodológica

Definición de conceptos

Población residente en el extranjero
Personas que viven habitualmente en el extranjero, tienen la nacionalidad española, sea o no esta la única nacionalidad, y su último municipio de inscripción en el Padrón municipal de habitantes es un municipio de Cataluña. La fecha de referencia es a 1 de enero de cada año.

Aspectos metodológicos

Se ofrece la estadística de población residente en el extranjero que se obtiene del Padrón de habitantes residentes en el extranjero y es una actividad estadística oficial, prevista en Llei 2/2006, de 6 de marzo, bajo el nombre de Censo de catalanes residentes en el extranjero. El objetivo es la obtención del número y de las características básicas de los catalanes residentes fuera a partir de la explotación del Padrón de españoles residentes en el extranjero, a 1 de enero de cada año.

El Padrón de habitantes residentes en el extranjero es el registro administrativo donde constan las personas que viven habitualmente en el extranjero, que tienen la nacionalidad española, sea o no ésta su única nacionalidad, y el último municipio en el cual están inscritas es cualquiera de los que hay en Cataluña. El objetivo es la obtención de tabulaciones del número y las características básicas de los catalanes residentes fuera a partir de una explotación inicial del Padrón de españoles residentes en el extranjero de las personas que el último municipio en el cual están inscritas es uno de Cataluña. La fecha de referencia es a 1 de enero de cada año.

La Ley 4/1996, de 10 de enero, por la cual se modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local en relación con el Padrón municipal, establece que la Administración General del Estado confeccionará un padrón de españoles residentes en el extranjero. "Las personas inscritas en este padrón se considerarán vecinos del municipio español que figura en los datos de su inscripción únicamente a efectos del ejercicio del derecho de sufragio, no constituyendo, en ningún caso, población del municipio."

Se constituye con los datos existentes en el Registro de Matrícula de cada oficina consular o sección consular de las misiones diplomáticas. A estos efectos el Real Decreto 3425/2000, de 15 de diciembre, sobre inscripción de los españoles en los registros de matrícula de las oficinas consulares en el extranjero, dice:

Artículo 1. El Registro de Matrícula Consular

1. Para el cumplimiento de sus funciones, las oficinas consulares y, en su caso, las secciones consulares de las misiones diplomáticas de España llevarán un Registro de Matrícula de los nacionales españoles que habiten en su respectiva demarcación consular, sean residentes habituales o se encuentren allí transitoriamente.

2. El Registro de Matrícula Consular incluirá dos categorías de inscritos: los residentes y los no residentes.

3. Tendrán la consideración de residentes los españoles que residan habitualmente en la demarcación consular y quienes trasladen allí su residencia habitual. Los inscritos como residentes causarán alta en el Padrón de españoles residentes en el extranjero, y los mayores de edad, en el correspondiente Censo electoral de residentes ausentes.

Artículo 2. Obligación de inscribirse

1. Los españoles que residan habitualmente en el extranjero y aquellos que trasladen allí su residencia habitual deberán inscribirse en el Registro de Matrícula de la oficina consular o de la sección consular de la misión diplomática que corresponda a la circunscripción donde se encuentren.

2. El padre o la madre deberán solicitar la inscripción de sus hijos menores de edad sujetos a su patria potestad si se hallan en su compañía. La misma obligación incumbe a los tutores respecto de sus pupilos. El contenido y los procedimientos de formación y actualización del Padrón de españoles residentes en el extranjero se indican en el Reglamento de población y demarcación territorial de las entidades locales.