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Población residente en el extranjero a 1 de enero. Por sexo. Comarcas y Aran, ámbitos y provincias

Población residente en el extranjero a 1 de enero. Por sexo. Comarcas y Aran, ámbitos y provincias 2017
Hombres Mujeres Total
Alt Camp 572 543 1.115
Alt Empordà 2.799 2.692 5.491
Alt Penedès 1.144 1.030 2.174
Alt Urgell 2.280 2.219 4.499
Alta Ribagorça 67 72 139
Anoia 1.379 1.347 2.726
Aran 235 203 438
Bages 2.483 2.341 4.824
Baix Camp 2.424 2.380 4.804
Baix Ebre 1.082 1.105 2.187
Baix Empordà 2.347 2.128 4.475
Baix Llobregat 7.305 6.870 14.175
Baix Penedès 1.198 1.181 2.379
Barcelonès 74.958 75.832 150.790
Berguedà 516 474 990
Cerdanya 424 464 888
Conca de Barberà 358 387 745
Garraf 1.959 1.919 3.878
Garrigues 221 250 471
Garrotxa 681 606 1.287
Gironès 3.336 3.198 6.534
Lluçanès .. Dato confidencial, con baja fiabilidad o no disponible .. Dato confidencial, con baja fiabilidad o no disponible .. Dato confidencial, con baja fiabilidad o no disponible
Maresme 5.267 5.104 10.371
Moianès 166 148 314
Montsià 678 681 1.359
Noguera 1.123 1.174 2.297
Osona 2.296 1.924 4.220
Pallars Jussà 547 585 1.132
Pallars Sobirà 287 251 538
Pla d'Urgell 439 449 888
Pla de l'Estany 228 253 481
Priorat 192 198 390
Ribera d'Ebre 338 312 650
Ripollès 358 333 691
Segarra 257 259 516
Segrià 3.100 3.085 6.185
Selva 1.960 1.797 3.757
Solsonès 247 227 474
Tarragonès 3.863 3.660 7.523
Terra Alta 136 130 266
Urgell 527 572 1.099
Vallès Occidental 9.508 9.323 18.831
Vallès Oriental 3.865 3.518 7.383
Cataluña 143.150 141.224 284.374
Metropolità 100.956 100.698 201.654
Comarques Gironines 11.709 11.007 22.716
Camp de Tarragona 7.409 7.168 14.577
Terres de l'Ebre 2.234 2.228 4.462
Ponent 5.667 5.789 11.456
Comarques Centrals 5.734 5.138 10.872
Alt Pirineu i Aran 3.840 3.794 7.634
Penedès 5.601 5.402 11.003
Barcelona 110.832 109.828 220.660
Girona 12.049 11.371 23.420
Lleida 9.428 9.448 18.876
Tarragona 10.841 10.577 21.418
Fuente: Idescat. Padrón de habitantes residentes en el extranjero.
(..) Dato confidencial, con baja fiabilidad o no disponible.

Última actualización: 6 de abril de 2017.

Nota metodológica

Definición de conceptos

Población residente en el extranjero
Personas que viven habitualmente en el extranjero, tienen la nacionalidad española, sea o no esta la única nacionalidad, y su último municipio de inscripción en el Padrón municipal de habitantes es un municipio de Cataluña. La fecha de referencia es a 1 de enero de cada año.

Aspectos metodológicos

Se ofrece la estadística de población residente en el extranjero que se obtiene del Padrón de habitantes residentes en el extranjero y es una actividad estadística oficial, prevista en Llei 2/2006, de 6 de marzo, bajo el nombre de Censo de catalanes residentes en el extranjero. El objetivo es la obtención del número y de las características básicas de los catalanes residentes fuera a partir de la explotación del Padrón de españoles residentes en el extranjero, a 1 de enero de cada año.

El Padrón de habitantes residentes en el extranjero es el registro administrativo donde constan las personas que viven habitualmente en el extranjero, que tienen la nacionalidad española, sea o no ésta su única nacionalidad, y el último municipio en el cual están inscritas es cualquiera de los que hay en Cataluña. El objetivo es la obtención de tabulaciones del número y las características básicas de los catalanes residentes fuera a partir de una explotación inicial del Padrón de españoles residentes en el extranjero de las personas que el último municipio en el cual están inscritas es uno de Cataluña. La fecha de referencia es a 1 de enero de cada año.

La Ley 4/1996, de 10 de enero, por la cual se modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local en relación con el Padrón municipal, establece que la Administración General del Estado confeccionará un padrón de españoles residentes en el extranjero. "Las personas inscritas en este padrón se considerarán vecinos del municipio español que figura en los datos de su inscripción únicamente a efectos del ejercicio del derecho de sufragio, no constituyendo, en ningún caso, población del municipio."

Se constituye con los datos existentes en el Registro de Matrícula de cada oficina consular o sección consular de las misiones diplomáticas. A estos efectos el Real Decreto 3425/2000, de 15 de diciembre, sobre inscripción de los españoles en los registros de matrícula de las oficinas consulares en el extranjero, dice:

Artículo 1. El Registro de Matrícula Consular

1. Para el cumplimiento de sus funciones, las oficinas consulares y, en su caso, las secciones consulares de las misiones diplomáticas de España llevarán un Registro de Matrícula de los nacionales españoles que habiten en su respectiva demarcación consular, sean residentes habituales o se encuentren allí transitoriamente.

2. El Registro de Matrícula Consular incluirá dos categorías de inscritos: los residentes y los no residentes.

3. Tendrán la consideración de residentes los españoles que residan habitualmente en la demarcación consular y quienes trasladen allí su residencia habitual. Los inscritos como residentes causarán alta en el Padrón de españoles residentes en el extranjero, y los mayores de edad, en el correspondiente Censo electoral de residentes ausentes.

Artículo 2. Obligación de inscribirse

1. Los españoles que residan habitualmente en el extranjero y aquellos que trasladen allí su residencia habitual deberán inscribirse en el Registro de Matrícula de la oficina consular o de la sección consular de la misión diplomática que corresponda a la circunscripción donde se encuentren.

2. El padre o la madre deberán solicitar la inscripción de sus hijos menores de edad sujetos a su patria potestad si se hallan en su compañía. La misma obligación incumbe a los tutores respecto de sus pupilos. El contenido y los procedimientos de formación y actualización del Padrón de españoles residentes en el extranjero se indican en el Reglamento de población y demarcación territorial de las entidades locales.