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Población residente en el extranjero a 1 de enero. Por continente. Comarcas y Aran, ámbitos y provincias

Población residente en el extranjero a 1 de enero. Por continente. Comarcas, ámbitos y provincias 2009
Unión Europea Resto Europa África América Central y del Norte América del Sur Asia Oceanía Total
Alt Camp 189 60 8 76 188 9 6 536
Alt Empordà 1.737 349 12 223 518 18 21 2.878
Alt Penedès 290 127 4 118 296 10 3 848
Alt Urgell 174 3.318 1 20 106 1 0 3.620
Alta Ribagorça 38 28 0 7 22 0 0 95
Anoia 393 142 42 198 364 19 3 1.161
Bages 1.110 565 31 293 741 52 57 2.849
Baix Camp 961 577 23 246 447 45 9 2.308
Baix Ebre 509 400 9 84 227 9 8 1.246
Baix Empordà 873 439 19 165 292 33 4 1.825
Baix Llobregat 2.601 693 76 669 1.268 140 85 5.532
Baix Penedès 456 323 5 78 90 5 0 957
Barcelonès 23.479 8.398 785 14.318 31.803 1.821 884 81.488
Berguedà 216 129 11 30 137 7 2 532
Cerdanya 208 163 2 15 66 2 3 459
Conca de Barberà 111 45 0 91 109 0 4 360
Garraf 784 313 13 237 411 24 21 1.803
Garrigues 125 69 1 66 77 3 1 342
Garrotxa 243 55 1 64 110 6 2 481
Gironès 1.085 255 44 383 734 37 36 2.574
Maresme 2.084 741 77 600 1.245 95 35 4.877
Montsià 417 130 7 62 119 6 2 743
Noguera 198 270 12 52 734 1 4 1.271
Osona 583 144 16 158 238 33 21 1.193
Pallars Jussà 98 184 10 28 300 1 0 621
Pallars Sobirà 106 219 2 5 59 3 1 395
Pla d'Urgell 131 108 4 58 150 0 2 453
Pla de l'Estany 105 19 10 24 51 3 0 212
Priorat 86 14 0 19 93 2 0 214
Ribera d'Ebre 174 21 1 64 154 1 2 417
Ripollès 193 64 0 41 73 2 5 378
Segarra 51 68 1 30 92 3 3 248
Segrià 1.146 881 33 415 860 28 20 3.383
Selva 824 269 28 132 302 29 11 1.595
Solsonès 51 71 0 13 37 0 0 172
Tarragonès 1.488 825 32 451 730 50 19 3.595
Terra Alta 77 30 0 27 58 0 4 196
Urgell 135 164 2 46 185 5 1 538
Val d'Aran 198 15 0 4 18 0 0 235
Vallès Occidental 3.605 1.354 106 1.229 2.251 187 225 8.957
Vallès Oriental 1.049 371 57 351 478 71 38 2.415
Cataluña 48.381 22.410 1.485 21.190 46.233 2.761 1.542 144.002
Metropolità 33.892 11.997 1.118 17.522 37.752 2.348 1.291 105.920
Comarques Gironines 5.060 1.450 114 1.032 2.080 128 79 9.943
Camp de Tarragona 3.291 1.844 68 961 1.657 111 38 7.970
Terres de l'Ebre 1.177 581 17 237 558 16 16 2.602
Ponent 1.786 1.560 53 667 2.098 40 31 6.235
Comarques Centrals 2.353 1.051 100 692 1.517 111 83 5.907
Alt Pirineu i Aran 822 3.927 15 79 571 7 4 5.425
Barcelona 36.190 12.974 1.218 18.201 39.233 2.459 1.374 111.649
Girona 5.235 1.526 116 1.047 2.128 130 82 10.264
Lleida 2.488 5.485 66 744 2.657 45 32 11.517
Tarragona 4.468 2.425 85 1.198 2.215 127 54 10.572
Fuente: Idescat. Padrón de habitantes residentes en el extranjero.

Última actualización: 12 de mayo de 2011.

Nota metodológica

Definición de conceptos

Población residente en el extranjero
Personas que viven habitualmente en el extranjero, tienen la nacionalidad española, sea o no esta la única nacionalidad, y su último municipio de inscripción en el Padrón municipal de habitantes es un municipio de Cataluña. La fecha de referencia es a 1 de enero de cada año.

Aspectos metodológicos

Se ofrece la estadística de población residente en el extranjero que se obtiene del Padrón de habitantes residentes en el extranjero y es una actividad estadística oficial, prevista en Llei 2/2006, de 6 de marzo, bajo el nombre de Censo de catalanes residentes en el extranjero. El objetivo es la obtención del número y de las características básicas de los catalanes residentes fuera a partir de la explotación del Padrón de españoles residentes en el extranjero, a 1 de enero de cada año.

El Padrón de habitantes residentes en el extranjero es el registro administrativo donde constan las personas que viven habitualmente en el extranjero, que tienen la nacionalidad española, sea o no ésta su única nacionalidad, y el último municipio en el cual están inscritas es cualquiera de los que hay en Cataluña. El objetivo es la obtención de tabulaciones del número y las características básicas de los catalanes residentes fuera a partir de una explotación inicial del Padrón de españoles residentes en el extranjero de las personas que el último municipio en el cual están inscritas es uno de Cataluña. La fecha de referencia es a 1 de enero de cada año.

La Ley 4/1996, de 10 de enero, por la cual se modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local en relación con el Padrón municipal, establece que la Administración General del Estado confeccionará un padrón de españoles residentes en el extranjero. "Las personas inscritas en este padrón se considerarán vecinos del municipio español que figura en los datos de su inscripción únicamente a efectos del ejercicio del derecho de sufragio, no constituyendo, en ningún caso, población del municipio."

Se constituye con los datos existentes en el Registro de Matrícula de cada oficina consular o sección consular de las misiones diplomáticas. A estos efectos el Real Decreto 3425/2000, de 15 de diciembre, sobre inscripción de los españoles en los registros de matrícula de las oficinas consulares en el extranjero, dice:

Artículo 1. El Registro de Matrícula Consular

1. Para el cumplimiento de sus funciones, las oficinas consulares y, en su caso, las secciones consulares de las misiones diplomáticas de España llevarán un Registro de Matrícula de los nacionales españoles que habiten en su respectiva demarcación consular, sean residentes habituales o se encuentren allí transitoriamente.

2. El Registro de Matrícula Consular incluirá dos categorías de inscritos: los residentes y los no residentes.

3. Tendrán la consideración de residentes los españoles que residan habitualmente en la demarcación consular y quienes trasladen allí su residencia habitual. Los inscritos como residentes causarán alta en el Padrón de españoles residentes en el extranjero, y los mayores de edad, en el correspondiente Censo electoral de residentes ausentes.

Artículo 2. Obligación de inscribirse

1. Los españoles que residan habitualmente en el extranjero y aquellos que trasladen allí su residencia habitual deberán inscribirse en el Registro de Matrícula de la oficina consular o de la sección consular de la misión diplomática que corresponda a la circunscripción donde se encuentren.

2. El padre o la madre deberán solicitar la inscripción de sus hijos menores de edad sujetos a su patria potestad si se hallan en su compañía. La misma obligación incumbe a los tutores respecto de sus pupilos. El contenido y los procedimientos de formación y actualización del Padrón de españoles residentes en el extranjero se indican en el Reglamento de población y demarcación territorial de las entidades locales.