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Población residente en el extranjero a 1 de enero. Por continente. Comarcas y Aran, ámbitos y provincias

Población residente en el extranjero a 1 de enero. Por continente. Comarcas, ámbitos y provincias 2013
Unión Europea Resto Europa África América Central y del Norte América del Sur Asia Oceanía Total
Alt Camp 277 65 13 117 299 6 4 781
Alt Empordà 2.630 400 23 324 795 18 24 4.214
Alt Penedès 463 162 15 202 475 21 8 1.346
Alt Urgell 207 3.663 1 29 187 4 0 4.091
Alta Ribagorça 42 28 0 12 40 1 0 123
Anoia 660 162 36 248 635 39 5 1.785
Bages 1.493 563 50 418 1.061 66 69 3.720
Baix Camp 1.367 709 42 359 678 65 16 3.236
Baix Ebre 653 466 9 141 324 23 6 1.622
Baix Empordà 1.411 525 33 245 474 42 13 2.743
Baix Llobregat 3.858 835 120 933 2.191 262 110 8.309
Baix Penedès 732 430 18 117 157 18 1 1.473
Barcelonès 30.778 9.761 1.013 23.461 45.146 3.064 1.183 114.406
Berguedà 275 143 12 54 202 11 3 700
Cerdanya 365 163 1 20 129 5 6 689
Conca de Barberà 140 44 0 189 208 1 6 588
Garraf 1.034 363 25 405 669 58 24 2.578
Garrigues 160 69 1 82 114 4 1 431
Garrotxa 365 55 12 95 201 8 2 738
Gironès 1.714 308 101 582 1.082 67 47 3.901
Maresme 2.967 865 182 983 1.990 167 59 7.213
Montsià 529 153 3 102 170 12 2 971
Noguera 254 284 8 66 1.210 5 5 1.832
Osona 1.070 173 12 235 401 70 22 1.983
Pallars Jussà 120 194 14 34 548 5 0 915
Pallars Sobirà 135 223 0 11 124 3 2 498
Pla d'Urgell 223 110 7 68 237 4 2 651
Pla de l'Estany 138 34 15 41 75 4 0 307
Priorat 114 31 0 27 154 2 0 328
Ribera d'Ebre 217 32 1 75 210 4 3 542
Ripollès 255 70 1 87 96 8 6 523
Segarra 63 71 7 55 129 5 4 334
Segrià 1.564 902 70 640 1.270 49 38 4.533
Selva 1.144 314 44 242 572 51 16 2.383
Solsonès 105 76 3 18 56 0 0 258
Tarragonès 2.105 932 56 730 1.125 103 31 5.082
Terra Alta 94 42 0 31 71 0 3 241
Urgell 215 174 2 80 288 8 3 770
Val d'Aran 237 20 0 9 24 1 0 291
Vallès Occidental 4.783 1.553 204 1.767 3.341 333 269 12.250
Vallès Oriental 1.652 458 145 506 926 118 66 3.871
Cataluña 66.608 25.625 2.299 33.840 68.084 4.735 2.059 203.250
Metropolità 44.038 13.472 1.664 27.650 53.594 3.944 1.687 146.049
Comarques Gironines 7.657 1.706 229 1.616 3.295 198 108 14.809
Camp de Tarragona 4.003 1.781 111 1.422 2.464 177 57 10.015
Terres de l'Ebre 1.493 693 13 349 775 39 14 3.376
Ponent 2.479 1.610 95 991 3.248 75 53 8.551
Comarques Centrals 2.943 955 77 725 1.720 147 94 6.661
Alt Pirineu i Aran 1.106 4.291 16 115 1.052 19 8 6.607
Penedès 2.889 1.117 94 972 1.936 136 38 7.182
Barcelona 49.029 15.034 1.814 29.212 57.035 4.208 1.818 158.150
Girona 7.980 1.786 229 1.636 3.392 203 114 15.340
Lleida 3.371 5.901 114 1.104 4.261 90 55 14.896
Tarragona 6.228 2.904 142 1.888 3.396 234 72 14.864
Fuente: Idescat. Padrón de habitantes residentes en el extranjero.

Última actualización: 23 de mayo de 2013.

Nota metodológica

Definición de conceptos

Población residente en el extranjero
Personas que viven habitualmente en el extranjero, tienen la nacionalidad española, sea o no esta la única nacionalidad, y su último municipio de inscripción en el Padrón municipal de habitantes es un municipio de Cataluña. La fecha de referencia es a 1 de enero de cada año.

Aspectos metodológicos

Se ofrece la estadística de población residente en el extranjero que se obtiene del Padrón de habitantes residentes en el extranjero y es una actividad estadística oficial, prevista en Llei 2/2006, de 6 de marzo, bajo el nombre de Censo de catalanes residentes en el extranjero. El objetivo es la obtención del número y de las características básicas de los catalanes residentes fuera a partir de la explotación del Padrón de españoles residentes en el extranjero, a 1 de enero de cada año.

El Padrón de habitantes residentes en el extranjero es el registro administrativo donde constan las personas que viven habitualmente en el extranjero, que tienen la nacionalidad española, sea o no ésta su única nacionalidad, y el último municipio en el cual están inscritas es cualquiera de los que hay en Cataluña. El objetivo es la obtención de tabulaciones del número y las características básicas de los catalanes residentes fuera a partir de una explotación inicial del Padrón de españoles residentes en el extranjero de las personas que el último municipio en el cual están inscritas es uno de Cataluña. La fecha de referencia es a 1 de enero de cada año.

La Ley 4/1996, de 10 de enero, por la cual se modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local en relación con el Padrón municipal, establece que la Administración General del Estado confeccionará un padrón de españoles residentes en el extranjero. "Las personas inscritas en este padrón se considerarán vecinos del municipio español que figura en los datos de su inscripción únicamente a efectos del ejercicio del derecho de sufragio, no constituyendo, en ningún caso, población del municipio."

Se constituye con los datos existentes en el Registro de Matrícula de cada oficina consular o sección consular de las misiones diplomáticas. A estos efectos el Real Decreto 3425/2000, de 15 de diciembre, sobre inscripción de los españoles en los registros de matrícula de las oficinas consulares en el extranjero, dice:

Artículo 1. El Registro de Matrícula Consular

1. Para el cumplimiento de sus funciones, las oficinas consulares y, en su caso, las secciones consulares de las misiones diplomáticas de España llevarán un Registro de Matrícula de los nacionales españoles que habiten en su respectiva demarcación consular, sean residentes habituales o se encuentren allí transitoriamente.

2. El Registro de Matrícula Consular incluirá dos categorías de inscritos: los residentes y los no residentes.

3. Tendrán la consideración de residentes los españoles que residan habitualmente en la demarcación consular y quienes trasladen allí su residencia habitual. Los inscritos como residentes causarán alta en el Padrón de españoles residentes en el extranjero, y los mayores de edad, en el correspondiente Censo electoral de residentes ausentes.

Artículo 2. Obligación de inscribirse

1. Los españoles que residan habitualmente en el extranjero y aquellos que trasladen allí su residencia habitual deberán inscribirse en el Registro de Matrícula de la oficina consular o de la sección consular de la misión diplomática que corresponda a la circunscripción donde se encuentren.

2. El padre o la madre deberán solicitar la inscripción de sus hijos menores de edad sujetos a su patria potestad si se hallan en su compañía. La misma obligación incumbe a los tutores respecto de sus pupilos. El contenido y los procedimientos de formación y actualización del Padrón de españoles residentes en el extranjero se indican en el Reglamento de población y demarcación territorial de las entidades locales.