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Población residente en el extranjero a 1 de enero. Por continente. Comarcas y Aran, ámbitos y provincias

Población residente en el extranjero a 1 de enero. Por continente. Comarcas, ámbitos y provincias 2015
Unión Europea Resto Europa África América Central y del Norte América del Sur Asia Oceanía Total
Alt Camp 367 72 19 134 352 8 6 958
Alt Empordà 3.004 448 33 360 916 50 34 4.845
Alt Penedès 645 171 10 249 633 41 13 1.762
Alt Urgell 236 3.729 6 37 228 3 0 4.239
Alta Ribagorça 43 29 0 15 39 2 0 128
Anoia 931 184 28 301 751 47 7 2.249
Bages 1.842 583 54 480 1.185 75 75 4.294
Baix Camp 1.769 786 40 432 831 84 21 3.963
Baix Ebre 810 481 15 172 381 19 7 1.885
Baix Empordà 1.931 567 53 328 604 49 18 3.550
Baix Llobregat 5.144 1.004 137 1.185 3.050 324 118 10.962
Baix Penedès 923 476 13 168 237 42 7 1.866
Barcelonès 35.509 10.953 1.097 27.998 52.404 3.274 1.359 132.594
Berguedà 348 139 12 55 246 15 4 819
Cerdanya 410 180 2 33 159 6 5 795
Conca de Barberà 172 49 0 223 220 2 8 674
Garraf 1.306 430 38 496 855 69 35 3.229
Garrigues 159 74 1 85 127 6 2 454
Garrotxa 509 71 19 124 244 13 3 983
Gironès 2.472 343 125 709 1.323 69 46 5.087
Maresme 3.602 967 221 1.139 2.447 213 64 8.653
Montsià 612 162 6 107 227 8 5 1.127
Noguera 298 286 6 81 1.386 11 5 2.073
Osona 1.829 201 23 279 503 68 32 2.935
Pallars Jussà 128 201 14 40 627 4 0 1.014
Pallars Sobirà 146 220 0 11 141 3 3 524
Pla d'Urgell 271 116 11 70 279 5 3 755
Pla de l'Estany 170 38 13 52 100 4 1 378
Priorat 111 34 0 32 182 2 0 361
Ribera d'Ebre 252 31 1 91 228 5 5 613
Ripollès 299 68 7 98 120 20 8 620
Segarra 95 75 15 62 156 6 4 413
Segrià 1.887 926 87 766 1.549 58 37 5.310
Selva 1.460 365 58 329 732 66 17 3.027
Solsonès 199 76 3 20 68 0 0 366
Tarragonès 2.590 1.038 78 887 1.423 145 42 6.203
Terra Alta 101 43 1 32 76 0 3 256
Urgell 287 183 3 86 323 10 4 896
Val d'Aran 290 19 2 22 34 2 0 369
Vallès Occidental 5.961 1.792 248 2.198 4.376 432 313 15.320
Vallès Oriental 2.433 512 210 647 1.449 178 92 5.521
Cataluña 81.551 28.122 2.709 40.633 81.211 5.438 2.406 242.070
Metropolità 52.649 15.228 1.913 33.167 63.726 4.421 1.946 173.050
Comarques Gironines 9.845 1.900 308 2.000 4.039 271 127 18.490
Camp de Tarragona 5.009 1.979 137 1.708 3.008 241 77 12.159
Terres de l'Ebre 1.775 717 23 402 912 32 20 3.881
Ponent 2.997 1.660 123 1.150 3.820 96 55 9.901
Comarques Centrals 4.218 999 92 834 2.002 158 111 8.414
Alt Pirineu i Aran 1.253 4.378 24 158 1.228 20 8 7.069
Penedès 3.805 1.261 89 1.214 2.476 199 62 9.106
Barcelona 59.543 16.932 2.078 35.026 67.899 4.735 2.112 188.325
Girona 10.209 1.994 309 2.029 4.161 277 132 19.111
Lleida 4.092 6.024 149 1.300 4.994 111 58 16.728
Tarragona 7.707 3.172 173 2.278 4.157 315 104 17.906
Fuente: Idescat. Padrón de habitantes residentes en el extranjero.

Última actualización: 30 de abril de 2015.

Nota metodológica

Definición de conceptos

Población residente en el extranjero
Personas que viven habitualmente en el extranjero, tienen la nacionalidad española, sea o no esta la única nacionalidad, y su último municipio de inscripción en el Padrón municipal de habitantes es un municipio de Cataluña. La fecha de referencia es a 1 de enero de cada año.

Aspectos metodológicos

Se ofrece la estadística de población residente en el extranjero que se obtiene del Padrón de habitantes residentes en el extranjero y es una actividad estadística oficial, prevista en Llei 2/2006, de 6 de marzo, bajo el nombre de Censo de catalanes residentes en el extranjero. El objetivo es la obtención del número y de las características básicas de los catalanes residentes fuera a partir de la explotación del Padrón de españoles residentes en el extranjero, a 1 de enero de cada año.

El Padrón de habitantes residentes en el extranjero es el registro administrativo donde constan las personas que viven habitualmente en el extranjero, que tienen la nacionalidad española, sea o no ésta su única nacionalidad, y el último municipio en el cual están inscritas es cualquiera de los que hay en Cataluña. El objetivo es la obtención de tabulaciones del número y las características básicas de los catalanes residentes fuera a partir de una explotación inicial del Padrón de españoles residentes en el extranjero de las personas que el último municipio en el cual están inscritas es uno de Cataluña. La fecha de referencia es a 1 de enero de cada año.

La Ley 4/1996, de 10 de enero, por la cual se modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local en relación con el Padrón municipal, establece que la Administración General del Estado confeccionará un padrón de españoles residentes en el extranjero. "Las personas inscritas en este padrón se considerarán vecinos del municipio español que figura en los datos de su inscripción únicamente a efectos del ejercicio del derecho de sufragio, no constituyendo, en ningún caso, población del municipio."

Se constituye con los datos existentes en el Registro de Matrícula de cada oficina consular o sección consular de las misiones diplomáticas. A estos efectos el Real Decreto 3425/2000, de 15 de diciembre, sobre inscripción de los españoles en los registros de matrícula de las oficinas consulares en el extranjero, dice:

Artículo 1. El Registro de Matrícula Consular

1. Para el cumplimiento de sus funciones, las oficinas consulares y, en su caso, las secciones consulares de las misiones diplomáticas de España llevarán un Registro de Matrícula de los nacionales españoles que habiten en su respectiva demarcación consular, sean residentes habituales o se encuentren allí transitoriamente.

2. El Registro de Matrícula Consular incluirá dos categorías de inscritos: los residentes y los no residentes.

3. Tendrán la consideración de residentes los españoles que residan habitualmente en la demarcación consular y quienes trasladen allí su residencia habitual. Los inscritos como residentes causarán alta en el Padrón de españoles residentes en el extranjero, y los mayores de edad, en el correspondiente Censo electoral de residentes ausentes.

Artículo 2. Obligación de inscribirse

1. Los españoles que residan habitualmente en el extranjero y aquellos que trasladen allí su residencia habitual deberán inscribirse en el Registro de Matrícula de la oficina consular o de la sección consular de la misión diplomática que corresponda a la circunscripción donde se encuentren.

2. El padre o la madre deberán solicitar la inscripción de sus hijos menores de edad sujetos a su patria potestad si se hallan en su compañía. La misma obligación incumbe a los tutores respecto de sus pupilos. El contenido y los procedimientos de formación y actualización del Padrón de españoles residentes en el extranjero se indican en el Reglamento de población y demarcación territorial de las entidades locales.