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Radiodifusión. Emisoras de frecuencia modulada. Por naturaleza jurídica. Comarcas y Aran

Radiodifusión. Emisoras de frecuencia modulada. Por naturaleza jurídica. Comarcas y ámbitos 2009
Privadas Municipales Total
Alt Camp 1 4 5
Alt Empordà 4 11 15
Alt Penedès 2 9 11
Alt Urgell 3 1 4
Alta Ribagorça 2 1 3
Anoia 2 9 11
Bages 9 15 24
Baix Camp 5 7 12
Baix Ebre 8 6 14
Baix Empordà 8 8 16
Baix Llobregat 2 21 23
Baix Penedès 1 7 8
Barcelonès 12 5 17
Berguedà 1 2 3
Cerdanya 11 3 14
Conca de Barberà 1 3 4
Garraf 9 4 13
Garrigues 0 3 3
Garrotxa 5 5 10
Gironès 12 10 22
Maresme 6 24 30
Montsià 3 7 10
Noguera 1 7 8
Osona 10 7 17
Pallars Jussà 3 2 5
Pallars Sobirà 3 0 3
Pla d'Urgell 1 1 2
Pla de l'Estany 1 3 4
Priorat 0 2 2
Ribera d'Ebre 1 2 3
Ripollès 5 3 8
Segarra 1 0 1
Segrià 14 10 24
Selva 4 12 16
Solsonès 1 2 3
Tarragonès 10 7 17
Terra Alta 1 3 4
Urgell 1 3 4
Val d'Aran 7 1 8
Vallès Occidental 5 15 20
Vallès Oriental 2 14 16
Cataluña 178 259 437
Metropolità 38 92 130
Comarques Gironines 39 52 91
Camp de Tarragona 18 30 48
Terres de l'Ebre 13 18 31
Ponent 18 24 42
Comarques Centrals 23 35 58
Alt Pirineu i Aran 29 8 37
Fuente: Consell de l'Audiovisual de Catalunya (CAC).

Última actualización: 22 de marzo de 2012.

Nota metodológica

Definición de conceptos

Frecuencia modulada (FM)
Tipo de modulación angular que transmite información a través de una onda portadora variando su frecuencia. Dentro de las aplicaciones de FM se encuentra la radio, en donde los receptores emplean un detector de FM y el sintonizador es capaz de recibir la señal más fuerte de las que transmiten en la misma frecuencia. Otra de las características que presenta la FM es la de poder transmitir señales estereofónicas.

Aspectos metodológicos

El Consejo del Audiovisual de Cataluña (CAC) es la autoridad independiente de regulación de la comunicación audiovisual de Cataluña. Tiene como finalidad velar por el cumplimiento de la normativa aplicable a los prestadores de servicios de comunicación audiovisual, tanto los públicos como los privados. Se rige por la Ley 2 /2000, de 4 de mayo, del Consejo del Audiovisual de Cataluña, así como por la ley marco del sector, es decir, la Ley 22 /2005, de 29 de diciembre, de la comunicación audiovisual de Cataluña.

El Consejo tiene competencia plena sobre los prestadores de servicios audiovisuales de ámbito autonómico y local, independientemente de cuál sea el sistema de difusión utilizado. Esto incluye, entre otros, los siguientes medios:

  • Radios y televisiones de la Generalidad
  • Televisiones privadas de ámbito catalán
  • Televisiones de ámbito local, tanto públicas como privadas
  • Radios en FM, tanto públicas como privadas
  • Prestadores de nuevos servicios de comunicación audiovisual establecidos en Cataluña

El CAC tiene competencias sobre los contenidos de las cadenas de ámbito estatal en las desconexiones para Cataluña.

La información no disponible se representa mediante el símbolo ":". Cuando el valor es inferior al de la unidad mínima que permite estimar la operación estadística, o afecta el secreto estadístico, el símbolo utilizado es "..".