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Concesiones de nacionalidad española. Por sexo y continente de nacionalidad anterior. Provincias

Concesiones de nacionalidad española. Por sexo y continente de nacionalidad anterior 2009
Barcelona Girona Lleida Tarragona Cataluña España % Cat./Esp.
Total 15.612 1.726 904 1.324 19.566 79.597 24,6
Hombres 6.843 833 444 621 8.741 34.010 25,7
Mujeres 8.749 892 459 701 10.801 45.486 23,7
Unión Europea 105 21 11 17 154 1.062 14,5
Hombres 48 11 4 5 68 457 14,9
Mujeres 56 10 7 12 85 603 14,1
Resto de Europa 140 31 8 19 198 667 29,7
Hombres 33 8 1 7 49 185 26,5
Mujeres 107 23 7 12 149 480 31,0
África 2.510 587 261 282 3.640 8.816 41,3
Hombres 1.398 329 157 185 2.069 5.040 41,1
Mujeres 1.111 258 104 96 1.569 3.766 41,7
América del Norte 14 1 0 1 16 661 2,4
Hombres 8 1 0 1 10 251 4,0
Mujeres 6 0 0 0 6 409 1,5
América del Sur y Central 12.225 1.044 617 987 14.873 66.659 22,3
Hombres 5.019 467 280 410 6.176 27.130 22,8
Mujeres 7.190 576 336 576 8.678 39.454 22,0
Asia y Oceanía 614 42 5 17 678 1.707 39,7
Hombres 335 17 2 12 366 937 39,1
Mujeres 277 25 3 5 310 765 40,5
Fuente: Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Observatorio Permanente de la Immigración.
Nota: El Total incluye los no consta y los apátridas.

Última actualización: 15 de marzo de 2013.

Nota metodológica

Definición de conceptos

Nacionalidad
Vínculo jurídico que une a la persona con el Estado y del que se derivan una serie de derechos y obligaciones.

Aspectos metodológicos

La estadística de concesiones de la nacionalidad española aporta información sobre el número de extranjeros que acceden a la nacionalidad española por residencia en España, en las condiciones que se determinan en el Código civil: por posesión de estado (art. 18 CC), por adopción (art. 19 CC), por opción (art. 20 CC), por carta de naturaleza (art. 21 CC) o por residencia (art. 22 CC).

En esta estadística se recogen únicamente los supuestos de adquisición de nacionalidad por residencia en España, que es la vía más común para los extranjeros.

Para la adquisición de la nacionalidad por residencia es necesario haber residido en España de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante un plazo de diez años, cinco, dos o uno, según los casos:

  • Diez años: norma general.
  • Cinco años: para las personas que han obtenido la condición de refugiados.
  • Dos años: para los nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o de sefardíes.
  • Un año: para las personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
    • a) han nacido en territorio español;
    • b) no han ejercido oportunamente la facultad de optar;
    • c) han estado legalmente sujetos a la tutela, guarda o acogida de un ciudadano o institución española durante dos años consecutivos, incluso si continúan en esta situación en el momento de la solicitud;
    • d) en el momento de la solicitud hace un año que están casados con español o española y no están separados legalmente o de hecho (tiene residencia legal en España el cónyuge que conviva con funcionario diplomático o consular español acreditado en el extranjero);
    • e) son viudos o viudas de española o español, si a la muerte del cónyuge no existe separación legal o de hecho;
    • f) han nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela que originariamente han sido españoles.

La información no disponible se representa mediante el símbolo ":". Cuando el valor es inferior al de la unidad mínima que permite estimar la operación estadística, o afecta el secreto estadístico, el símbolo utilizado es "..".