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Concesiones de nacionalidad española. Por sexo y continente de nacionalidad anterior. Provincias

Concesiones de nacionalidad española. Por sexo y continente de nacionalidad anterior 2012
Barcelona Girona Lleida Tarragona Cataluña España % Cat./Esp.
Total 19.783 3.247 1.006 1.855 25.891 115.557 22,4
Hombres 9.011 1.617 523 923 12.074 50.843 23,7
Mujeres 10.764 1.629 482 932 13.807 64.651 21,4
Unión Europea 141 59 21 22 221 2.149 10,3
Hombres 65 16 6 11 98 930 10,5
Mujeres 82 24 6 11 123 1.216 10,1
Resto de Europa 153 45 14 23 258 1.029 25,1
Hombres 53 18 6 9 86 327 26,3
Mujeres 120 30 4 18 172 702 24,5
África 4.254 1.419 368 631 6.601 20.352 32,4
Hombres 2.431 795 252 386 3.864 12.039 32,1
Mujeres 1.773 606 146 208 2.733 8.299 32,9
América del Norte 202 16 2 11 231 981 23,5
Hombres 77 5 2 4 88 375 23,5
Mujeres 125 11 0 7 143 605 23,6
América del Sur y Central 14.083 1.655 579 1.175 17.492 87.951 19,9
Hombres 5.851 729 255 499 7.334 35.548 20,6
Mujeres 8.228 926 323 676 10.153 52.361 19,4
Asia y Oceanía 964 86 5 24 1.073 3.063 35,0
Hombres 532 54 2 14 602 1.608 37,4
Mujeres 431 32 3 10 476 1.452 32,8
Fuente: Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Observatorio Permanente de la Immigración.
Nota: El Total inclou l'Associació Europea de Lliure Comerç, els no hi consta i els apàtrides.

Última actualización: 14 de septiembre de 2015.

Nota metodológica

Definición de conceptos

Nacionalidad
Vínculo jurídico que une a la persona con el Estado y del que se derivan una serie de derechos y obligaciones.

Aspectos metodológicos

La estadística de concesiones de la nacionalidad española aporta información sobre el número de extranjeros que acceden a la nacionalidad española por residencia en España, en las condiciones que se determinan en el Código civil: por posesión de estado (art. 18 CC), por adopción (art. 19 CC), por opción (art. 20 CC), por carta de naturaleza (art. 21 CC) o por residencia (art. 22 CC).

En esta estadística se recogen únicamente los supuestos de adquisición de nacionalidad por residencia en España, que es la vía más común para los extranjeros.

Para la adquisición de la nacionalidad por residencia es necesario haber residido en España de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante un plazo de diez años, cinco, dos o uno, según los casos:

  • Diez años: norma general.
  • Cinco años: para las personas que han obtenido la condición de refugiados.
  • Dos años: para los nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o de sefardíes.
  • Un año: para las personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
    • a) han nacido en territorio español;
    • b) no han ejercido oportunamente la facultad de optar;
    • c) han estado legalmente sujetos a la tutela, guarda o acogida de un ciudadano o institución española durante dos años consecutivos, incluso si continúan en esta situación en el momento de la solicitud;
    • d) en el momento de la solicitud hace un año que están casados con español o española y no están separados legalmente o de hecho (tiene residencia legal en España el cónyuge que conviva con funcionario diplomático o consular español acreditado en el extranjero);
    • e) son viudos o viudas de española o español, si a la muerte del cónyuge no existe separación legal o de hecho;
    • f) han nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela que originariamente han sido españoles.

La información no disponible se representa mediante el símbolo ":". Cuando el valor es inferior al de la unidad mínima que permite estimar la operación estadística, o afecta el secreto estadístico, el símbolo utilizado es "..".