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Concesiones de nacionalidad española. Por sexo y continente de nacionalidad anterior. Provincias

Concesiones de nacionalidad española. Por sexo y continente de nacionalidad anterior 2013
Barcelona Girona Lleida Tarragona Cataluña España % Cat./Esp.
Total 57.842 7.285 2.738 5.603 73.468 261.295 28,1
Hombres 26.959 3.659 1.351 2.818 34.787 117.911 29,5
Mujeres 30.866 3.621 1.387 2.783 38.657 143.304 27,0
Unión Europea 467 110 53 104 734 5.360 13,7
Hombres 199 54 25 51 329 2.360 13,9
Mujeres 268 56 28 53 405 2.999 13,5
Resto de Europa 594 139 53 119 905 3.468 26,1
Hombres 223 44 20 42 329 1.240 26,5
Mujeres 371 95 33 77 576 2.228 25,9
África 13.747 3.540 1.273 2.561 21.121 59.938 35,2
Hombres 8.331 2.055 760 1.558 12.704 36.480 34,8
Mujeres 5.409 1.483 513 1.003 8.408 23.438 35,9
América del Norte 617 32 4 36 689 2.301 29,9
Hombres 271 7 0 9 287 898 32,0
Mujeres 346 25 4 27 402 1.403 28,7
América del Sur y Central 38.890 3.169 1.296 2.621 45.976 180.554 25,5
Hombres 15.452 1.303 500 1.046 18.301 70.844 25,8
Mujeres 23.429 1.863 796 1.573 27.661 109.659 25,2
Asia y Oceanía 3.449 275 29 160 3.913 9.282 42,2
Hombres 2.430 186 22 110 2.748 5.817 47,2
Mujeres 1.018 89 7 50 1.164 3.457 33,7
Apátridas y no consta 78 20 30 2 130 392 33,2
Hombres 53 10 24 2 89 272 32,7
Mujeres 25 10 6 0 41 120 34,2
Fuente: Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Observatorio Permanente de la Immigración.

Última actualización: 9 de octubre de 2014.

Nota metodológica

Definición de conceptos

Nacionalidad
Vínculo jurídico que une a la persona con el Estado y del que se derivan una serie de derechos y obligaciones.

Aspectos metodológicos

La estadística de concesiones de la nacionalidad española aporta información sobre el número de extranjeros que acceden a la nacionalidad española por residencia en España, en las condiciones que se determinan en el Código civil: por posesión de estado (art. 18 CC), por adopción (art. 19 CC), por opción (art. 20 CC), por carta de naturaleza (art. 21 CC) o por residencia (art. 22 CC).

En esta estadística se recogen únicamente los supuestos de adquisición de nacionalidad por residencia en España, que es la vía más común para los extranjeros.

Para la adquisición de la nacionalidad por residencia es necesario haber residido en España de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante un plazo de diez años, cinco, dos o uno, según los casos:

  • Diez años: norma general.
  • Cinco años: para las personas que han obtenido la condición de refugiados.
  • Dos años: para los nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o de sefardíes.
  • Un año: para las personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
    • a) han nacido en territorio español;
    • b) no han ejercido oportunamente la facultad de optar;
    • c) han estado legalmente sujetos a la tutela, guarda o acogida de un ciudadano o institución española durante dos años consecutivos, incluso si continúan en esta situación en el momento de la solicitud;
    • d) en el momento de la solicitud hace un año que están casados con español o española y no están separados legalmente o de hecho (tiene residencia legal en España el cónyuge que conviva con funcionario diplomático o consular español acreditado en el extranjero);
    • e) son viudos o viudas de española o español, si a la muerte del cónyuge no existe separación legal o de hecho;
    • f) han nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela que originariamente han sido españoles.

La información no disponible se representa mediante el símbolo ":". Cuando el valor es inferior al de la unidad mínima que permite estimar la operación estadística, o afecta el secreto estadístico, el símbolo utilizado es "..".