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Concesiones de nacionalidad española. Por sexo y continente de nacionalidad anterior. Provincias

Concesiones de nacionalidad española. Por sexo y continente de nacionalidad anterior 2014
Barcelona Girona Lleida Tarragona Cataluña España % Cat./Esp.
Total 15.575 2.615 1.641 1.827 21.658 93.714 23,1
Hombres 7.883 1.347 839 965 11.034 43.669 25,3
Mujeres 7.689 1.267 802 862 10.620 50.034 21,2
Unión Europea 189 46 70 53 358 2.602 13,8
Hombres 92 20 34 31 177 1.173 15,1
Mujeres 96 26 36 22 180 1.428 12,6
Resto de Europa 245 79 38 60 422 1.844 22,9
Hombres 98 28 12 31 169 730 23,2
Mujeres 147 51 26 29 253 1.114 22,7
África 5.004 1.404 797 917 8.122 25.884 31,4
Hombres 3.067 837 506 564 4.974 15.923 31,2
Mujeres 1.935 566 291 353 3.145 9.956 31,6
América del Norte 152 12 6 10 180 894 20,1
Hombres 49 4 4 2 59 322 18,3
Mujeres 103 8 2 8 121 572 21,2
América del Sur y Central 8.630 961 696 722 11.009 58.239 18,9
Hombres 3.598 387 258 285 4.528 22.759 19,9
Mujeres 5.032 574 438 437 6.481 35.476 18,3
Asia y Oceanía 1.352 112 34 65 1.563 4.194 37,3
Hombres 976 70 25 52 1.123 2.731 41,1
Mujeres 376 42 9 13 440 1.462 30,1
Apátridas y no consta 3 1 0 0 4 57 7,0
Hombres 3 1 0 0 4 31 12,9
Mujeres 0 0 0 0 0 26 0,0
Fuente: Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Nota: El total incluye el número de concesiones en las cuales no consta el sexo.

Última actualización: 9 de septiembre de 2015.

Nota metodológica

Definición de conceptos

Nacionalidad
Vínculo jurídico que une a la persona con el Estado y del que se derivan una serie de derechos y obligaciones.

Aspectos metodológicos

La estadística de concesiones de la nacionalidad española aporta información sobre el número de extranjeros que acceden a la nacionalidad española por residencia en España, en las condiciones que se determinan en el Código civil: por posesión de estado (art. 18 CC), por adopción (art. 19 CC), por opción (art. 20 CC), por carta de naturaleza (art. 21 CC) o por residencia (art. 22 CC).

En esta estadística se recogen únicamente los supuestos de adquisición de nacionalidad por residencia en España, que es la vía más común para los extranjeros.

Para la adquisición de la nacionalidad por residencia es necesario haber residido en España de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante un plazo de diez años, cinco, dos o uno, según los casos:

  • Diez años: norma general.
  • Cinco años: para las personas que han obtenido la condición de refugiados.
  • Dos años: para los nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o de sefardíes.
  • Un año: para las personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
    • a) han nacido en territorio español;
    • b) no han ejercido oportunamente la facultad de optar;
    • c) han estado legalmente sujetos a la tutela, guarda o acogida de un ciudadano o institución española durante dos años consecutivos, incluso si continúan en esta situación en el momento de la solicitud;
    • d) en el momento de la solicitud hace un año que están casados con español o española y no están separados legalmente o de hecho (tiene residencia legal en España el cónyuge que conviva con funcionario diplomático o consular español acreditado en el extranjero);
    • e) son viudos o viudas de española o español, si a la muerte del cónyuge no existe separación legal o de hecho;
    • f) han nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela que originariamente han sido españoles.

La información no disponible se representa mediante el símbolo ":". Cuando el valor es inferior al de la unidad mínima que permite estimar la operación estadística, o afecta el secreto estadístico, el símbolo utilizado es "..".