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Concesiones de nacionalidad española. Por sexo y continente de nacionalidad anterior. Provincias

Concesiones de nacionalidad española. Por sexo y continente de nacionalidad anterior 2015
Barcelona Girona Lleida Tarragona Cataluña España % Cat./Esp.
Total 10.341 2.127 1.447 1.415 15.330 78.000 19,7
Hombres 5.055 1.091 754 763 7.663 35.312 21,7
Mujeres 5.286 1.036 693 651 7.666 42.683 18,0
Unión Europea 135 47 38 31 251 2.072 12,1
Hombres 67 25 19 16 127 907 14,0
Mujeres 68 22 19 15 124 1.165 10,6
Resto de Europa 147 53 37 31 268 1.492 18,0
Hombres 60 21 23 12 116 570 20,4
Mujeres 87 32 14 19 152 922 16,5
África 4.119 1.164 931 918 7.132 25.269 28,2
Hombres 2.396 717 551 553 4.217 15.129 27,9
Mujeres 1.723 447 380 365 2.915 10.139 28,8
América del Norte 106 6 3 5 120 634 18,9
Hombres 49 1 0 1 51 235 21,7
Mujeres 57 5 3 4 69 399 17,3
América del Sur y Central 5.085 733 419 377 6.614 45.424 14,6
Hombres 1.994 249 149 146 2.538 16.557 15,3
Mujeres 3.091 484 270 230 4.075 28.863 14,1
Asia y Oceanía 747 123 18 53 941 3.083 30,5
Hombres 488 78 12 35 613 1.897 32,3
Mujeres 259 45 6 18 328 1.186 27,7
Apátridas y no consta 2 1 1 0 4 26 15,4
Hombres 1 0 0 0 1 17 5,9
Mujeres 1 1 1 0 3 9 33,3
Fuente: Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Nota: El total incluye el número de concesiones en las cuales no consta el sexo.

Última actualización: 13 de julio de 2016.

Nota metodológica

Definición de conceptos

Nacionalidad
Vínculo jurídico que une a la persona con el Estado y del que se derivan una serie de derechos y obligaciones.

Aspectos metodológicos

La estadística de concesiones de la nacionalidad española aporta información sobre el número de extranjeros que acceden a la nacionalidad española por residencia en España, en las condiciones que se determinan en el Código civil: por posesión de estado (art. 18 CC), por adopción (art. 19 CC), por opción (art. 20 CC), por carta de naturaleza (art. 21 CC) o por residencia (art. 22 CC).

En esta estadística se recogen únicamente los supuestos de adquisición de nacionalidad por residencia en España, que es la vía más común para los extranjeros.

Para la adquisición de la nacionalidad por residencia es necesario haber residido en España de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante un plazo de diez años, cinco, dos o uno, según los casos:

  • Diez años: norma general.
  • Cinco años: para las personas que han obtenido la condición de refugiados.
  • Dos años: para los nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o de sefardíes.
  • Un año: para las personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
    • a) han nacido en territorio español;
    • b) no han ejercido oportunamente la facultad de optar;
    • c) han estado legalmente sujetos a la tutela, guarda o acogida de un ciudadano o institución española durante dos años consecutivos, incluso si continúan en esta situación en el momento de la solicitud;
    • d) en el momento de la solicitud hace un año que están casados con español o española y no están separados legalmente o de hecho (tiene residencia legal en España el cónyuge que conviva con funcionario diplomático o consular español acreditado en el extranjero);
    • e) son viudos o viudas de española o español, si a la muerte del cónyuge no existe separación legal o de hecho;
    • f) han nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela que originariamente han sido españoles.

La información no disponible se representa mediante el símbolo ":". Cuando el valor es inferior al de la unidad mínima que permite estimar la operación estadística, o afecta el secreto estadístico, el símbolo utilizado es "..".