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Concesiones de nacionalidad española. Por sexo y continente de nacionalidad anterior. Provincias

Concesiones de nacionalidad española. Por sexo y continente de nacionalidad anterior 2017
Barcelona Girona Lleida Tarragona Cataluña España % Cat./Esp.
Total 4.654 714 416 780 6.564 25.924 25,3
Hombres 2.286 379 230 424 3.319 12.349 26,9
Mujeres 2.368 335 186 356 3.245 13.575 23,9
Unión Europea 72 15 13 15 115 828 13,9
Hombres 36 6 6 7 55 364 15,1
Mujeres 36 9 7 8 60 464 12,9
Resto de Europa 101 32 5 26 164 624 26,3
Hombres 39 13 1 9 62 240 25,8
Mujeres 62 19 4 17 102 384 26,6
África 1.425 362 283 425 2.495 7.823 31,9
Hombres 894 241 176 264 1.575 4.896 32,2
Mujeres 531 121 107 161 920 2.927 31,4
América del Norte 61 3 0 2 66 233 28,3
Hombres 27 1 0 0 28 95 29,5
Mujeres 34 2 0 2 38 138 27,5
América del Sur y Central 2.479 270 103 285 3.137 14.891 21,1
Hombres 934 97 38 123 1.192 5.798 20,6
Mujeres 1.545 173 65 162 1.945 9.093 21,4
Asia y Oceanía 514 32 11 27 584 1.507 38,8
Hombres 354 21 9 21 405 945 42,9
Mujeres 160 11 2 6 179 562 31,9
Apátridas y no consta 2 0 1 0 3 18 16,7
Hombres 2 0 0 0 2 11 18,2
Mujeres 0 0 1 0 1 7 14,3
Fuente: Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Notas:
El total incluye el número de concesiones en las cuales no consta el sexo.
El año 2017 ha disminuido el número de concesiones por causas administrativas.

Última actualización: 25 de junio de 2018.

Nota metodológica

Definición de conceptos

Nacionalidad
Vínculo jurídico que une a la persona con el Estado y del que se derivan una serie de derechos y obligaciones.

Aspectos metodológicos

La estadística de concesiones de la nacionalidad española aporta información sobre el número de extranjeros que acceden a la nacionalidad española por residencia en España, en las condiciones que se determinan en el Código civil: por posesión de estado (art. 18 CC), por adopción (art. 19 CC), por opción (art. 20 CC), por carta de naturaleza (art. 21 CC) o por residencia (art. 22 CC).

En esta estadística se recogen únicamente los supuestos de adquisición de nacionalidad por residencia en España, que es la vía más común para los extranjeros.

Para la adquisición de la nacionalidad por residencia es necesario haber residido en España de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante un plazo de diez años, cinco, dos o uno, según los casos:

  • Diez años: norma general.
  • Cinco años: para las personas que han obtenido la condición de refugiados.
  • Dos años: para los nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o de sefardíes.
  • Un año: para las personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
    • a) han nacido en territorio español;
    • b) no han ejercido oportunamente la facultad de optar;
    • c) han estado legalmente sujetos a la tutela, guarda o acogida de un ciudadano o institución española durante dos años consecutivos, incluso si continúan en esta situación en el momento de la solicitud;
    • d) en el momento de la solicitud hace un año que están casados con español o española y no están separados legalmente o de hecho (tiene residencia legal en España el cónyuge que conviva con funcionario diplomático o consular español acreditado en el extranjero);
    • e) son viudos o viudas de española o español, si a la muerte del cónyuge no existe separación legal o de hecho;
    • f) han nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela que originariamente han sido españoles.

La información no disponible se representa mediante el símbolo ":". Cuando el valor es inferior al de la unidad mínima que permite estimar la operación estadística, o afecta el secreto estadístico, el símbolo utilizado es "..".