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Concesiones de nacionalidad española. Por sexo y continente de nacionalidad anterior. Provincias

Concesiones de nacionalidad española. Por sexo y continente de nacionalidad anterior 2018
Barcelona Girona Lleida Tarragona Cataluña España % Cat./Esp.
Total 12.533 2.549 1.429 2.441 18.952 92.501 20,5
Hombres 5.889 1.233 758 1.198 9.078 41.885 21,7
Mujeres 6.644 1.316 671 1.243 9.874 50.616 19,5
Unión Europea 197 61 37 66 361 2.908 12,4
Hombres 91 22 19 33 165 1.264 13,1
Mujeres 106 39 18 33 196 1.644 11,9
Resto de Europa 285 88 49 87 509 2.604 19,5
Hombres 119 37 17 36 209 1.008 20,7
Mujeres 166 51 32 51 300 1.596 18,8
África 4.904 1.432 987 1.500 8.823 33.536 26,3
Hombres 2.809 797 594 814 5.014 19.582 25,6
Mujeres 2.095 635 393 686 3.809 13.954 27,3
América del Norte 175 11 5 6 197 821 24,0
Hombres 63 3 1 1 68 319 21,3
Mujeres 112 8 4 5 129 502 25,7
América del Sur y Central 5.916 824 307 697 7.744 47.443 16,3
Hombres 2.155 288 100 261 2.804 16.804 16,7
Mujeres 3.761 536 207 436 4.940 30.639 16,1
Asia y Oceanía 1.055 133 44 85 1.317 5.154 25,6
Hombres 651 86 27 53 817 2.886 28,3
Mujeres 404 47 17 32 500 2.268 22,0
Apátridas y no consta 1 0 0 0 1 35 2,9
Hombres 1 0 0 0 1 22 4,5
Mujeres 0 0 0 0 0 13 0,0
Fuente: Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Nota: El total incluye el número de concesiones en las cuales no consta el sexo.

Última actualización: 6 de junio de 2019.

Nota metodológica

Definición de conceptos

Nacionalidad
Vínculo jurídico que une a la persona con el Estado y del que se derivan una serie de derechos y obligaciones.

Aspectos metodológicos

La estadística de concesiones de la nacionalidad española aporta información sobre el número de extranjeros que acceden a la nacionalidad española por residencia en España, en las condiciones que se determinan en el Código civil: por posesión de estado (art. 18 CC), por adopción (art. 19 CC), por opción (art. 20 CC), por carta de naturaleza (art. 21 CC) o por residencia (art. 22 CC).

En esta estadística se recogen únicamente los supuestos de adquisición de nacionalidad por residencia en España, que es la vía más común para los extranjeros.

Para la adquisición de la nacionalidad por residencia es necesario haber residido en España de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante un plazo de diez años, cinco, dos o uno, según los casos:

  • Diez años: norma general.
  • Cinco años: para las personas que han obtenido la condición de refugiados.
  • Dos años: para los nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o de sefardíes.
  • Un año: para las personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
    • a) han nacido en territorio español;
    • b) no han ejercido oportunamente la facultad de optar;
    • c) han estado legalmente sujetos a la tutela, guarda o acogida de un ciudadano o institución española durante dos años consecutivos, incluso si continúan en esta situación en el momento de la solicitud;
    • d) en el momento de la solicitud hace un año que están casados con español o española y no están separados legalmente o de hecho (tiene residencia legal en España el cónyuge que conviva con funcionario diplomático o consular español acreditado en el extranjero);
    • e) son viudos o viudas de española o español, si a la muerte del cónyuge no existe separación legal o de hecho;
    • f) han nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela que originariamente han sido españoles.

La información no disponible se representa mediante el símbolo ":". Cuando el valor es inferior al de la unidad mínima que permite estimar la operación estadística, o afecta el secreto estadístico, el símbolo utilizado es "..".