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Concesiones de nacionalidad española. Por motivo de la concesión. Provincias

Concesiones de nacionalidad española por residencia. Por motivo de la concesión. Provincias Cataluña. 2024
Barcelona Girona Lleida Tarragona Cataluña España % Cat./Esp.
Total 40.600 5.690 2.347 4.958 53.595 221.805 24,2
Un año, nacidos en España 5.583 1.364 641 1.309 8.897 32.572 27,3
Un año, matrimonio con españoles 2.612 267 126 275 3.280 20.185 16,2
Un año, hijos o nietos de españoles 118 5 7 13 143 637 22,4
Dos años, Iberoamérica plus 26.552 2.897 952 2.208 32.609 136.210 23,9
Cinco años, asilo 1 0 0 0 1 17 5,9
Diez años de residencia 5.392 1.098 582 1.104 8.176 29.169 28,0
Recurso de reposición 262 25 29 31 347 2.406 14,4
Otros motivos 80 34 10 18 142 609 23,3
No hi consta 0 0 0 0 0 0 .. Dato confidencial, con baja fiabilidad o no disponible
Fuente: Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
(..) Dato confidencial, con baja fiabilidad o no disponible.

Última actualización: 16 de octubre de 2025.

Nota metodológica

Definición de conceptos

Nacionalidad
Vínculo jurídico que une a la persona con el Estado y del que se derivan una serie de derechos y obligaciones.

Aspectos metodológicos

La estadística de concesiones de la nacionalidad española aporta información sobre el número de extranjeros que acceden a la nacionalidad española por residencia en España, en las condiciones que se determinan en el Código civil: por posesión de estado (art. 18 CC), por adopción (art. 19 CC), por opción (art. 20 CC), por carta de naturaleza (art. 21 CC) o por residencia (art. 22 CC).

En esta estadística se recogen únicamente los supuestos de adquisición de nacionalidad por residencia en España, que es la vía más común para los extranjeros.

Para la adquisición de la nacionalidad por residencia es necesario haber residido en España de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante un plazo de diez años, cinco, dos o uno, según los casos:

  • Diez años: norma general.
  • Cinco años: para las personas que han obtenido la condición de refugiados.
  • Dos años: para los nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o de sefardíes.
  • Un año: para las personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
    • a) han nacido en territorio español;
    • b) no han ejercido oportunamente la facultad de optar;
    • c) han estado legalmente sujetos a la tutela, guarda o acogida de un ciudadano o institución española durante dos años consecutivos, incluso si continúan en esta situación en el momento de la solicitud;
    • d) en el momento de la solicitud hace un año que están casados con español o española y no están separados legalmente o de hecho (tiene residencia legal en España el cónyuge que conviva con funcionario diplomático o consular español acreditado en el extranjero);
    • e) son viudos o viudas de española o español, si a la muerte del cónyuge no existe separación legal o de hecho;
    • f) han nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela que originariamente han sido españoles.

Para más información acerca de esta estadística, consulte la metodología.