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Concesiones de nacionalidad española. Por motivo de la concesión. Provincias

Concesiones de nacionalidad española. Por motivo de la concesión. Provincias 2014
Barcelona Girona Lleida Tarragona Cataluña España % Cat./Esp.
Total 15.575 2.615 1.641 1.827 21.658 93.714 23,1
Residencia dos años 8.163 872 627 660 10.322 53.452 19,3
Residencia diez años 3.899 774 433 471 5.577 17.841 31,3
Nacidos en España 2.410 800 449 591 4.250 13.455 31,6
Matrimonio con español/a 975 126 123 98 1.322 7.879 16,8
Hijo/a nieto/a de español/a 16 6 0 1 23 124 18,5
Otros motivos 45 5 3 2 55 535 10,3
No consta 67 32 6 4 109 428 25,5
Fuente: Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Última actualización: 9 de septiembre de 2015.

Nota metodológica

Definición de conceptos

Nacionalidad
Vínculo jurídico que une a la persona con el Estado y del que se derivan una serie de derechos y obligaciones.

Aspectos metodológicos

La estadística de concesiones de la nacionalidad española aporta información sobre el número de extranjeros que acceden a la nacionalidad española por residencia en España, en las condiciones que se determinan en el Código civil: por posesión de estado (art. 18 CC), por adopción (art. 19 CC), por opción (art. 20 CC), por carta de naturaleza (art. 21 CC) o por residencia (art. 22 CC).

En esta estadística se recogen únicamente los supuestos de adquisición de nacionalidad por residencia en España, que es la vía más común para los extranjeros.

Para la adquisición de la nacionalidad por residencia es necesario haber residido en España de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante un plazo de diez años, cinco, dos o uno, según los casos:

  • Diez años: norma general.
  • Cinco años: para las personas que han obtenido la condición de refugiados.
  • Dos años: para los nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o de sefardíes.
  • Un año: para las personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
    • a) han nacido en territorio español;
    • b) no han ejercido oportunamente la facultad de optar;
    • c) han estado legalmente sujetos a la tutela, guarda o acogida de un ciudadano o institución española durante dos años consecutivos, incluso si continúan en esta situación en el momento de la solicitud;
    • d) en el momento de la solicitud hace un año que están casados con español o española y no están separados legalmente o de hecho (tiene residencia legal en España el cónyuge que conviva con funcionario diplomático o consular español acreditado en el extranjero);
    • e) son viudos o viudas de española o español, si a la muerte del cónyuge no existe separación legal o de hecho;
    • f) han nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela que originariamente han sido españoles.

La información no disponible se representa mediante el símbolo ":". Cuando el valor es inferior al de la unidad mínima que permite estimar la operación estadística, o afecta el secreto estadístico, el símbolo utilizado es "..".