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Concesiones de nacionalidad española. Por motivo de la concesión. Provincias

Concesiones de nacionalidad española. Por motivo de la concesión. Provincias 2015
Barcelona Girona Lleida Tarragona Cataluña España % Cat./Esp.
Total 10.341 2.127 1.447 1.415 15.330 78.000 19,7
Residencia dos años 4.756 654 384 345 6.139 41.675 14,7
Residencia diez años 2.625 610 439 358 4.032 15.374 26,2
Nacidos en España 2.272 727 548 645 4.192 14.572 28,8
Matrimonio con español/a 596 89 65 51 801 5.779 13,9
Hijo/a nieto/a de español/a 11 1 3 2 17 74 23,0
Otros motivos 18 2 5 3 28 206 13,6
No consta 63 44 3 11 121 320 37,8
Fuente: Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Última actualización: 13 de julio de 2016.

Nota metodológica

Definición de conceptos

Nacionalidad
Vínculo jurídico que une a la persona con el Estado y del que se derivan una serie de derechos y obligaciones.

Aspectos metodológicos

La estadística de concesiones de la nacionalidad española aporta información sobre el número de extranjeros que acceden a la nacionalidad española por residencia en España, en las condiciones que se determinan en el Código civil: por posesión de estado (art. 18 CC), por adopción (art. 19 CC), por opción (art. 20 CC), por carta de naturaleza (art. 21 CC) o por residencia (art. 22 CC).

En esta estadística se recogen únicamente los supuestos de adquisición de nacionalidad por residencia en España, que es la vía más común para los extranjeros.

Para la adquisición de la nacionalidad por residencia es necesario haber residido en España de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante un plazo de diez años, cinco, dos o uno, según los casos:

  • Diez años: norma general.
  • Cinco años: para las personas que han obtenido la condición de refugiados.
  • Dos años: para los nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o de sefardíes.
  • Un año: para las personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
    • a) han nacido en territorio español;
    • b) no han ejercido oportunamente la facultad de optar;
    • c) han estado legalmente sujetos a la tutela, guarda o acogida de un ciudadano o institución española durante dos años consecutivos, incluso si continúan en esta situación en el momento de la solicitud;
    • d) en el momento de la solicitud hace un año que están casados con español o española y no están separados legalmente o de hecho (tiene residencia legal en España el cónyuge que conviva con funcionario diplomático o consular español acreditado en el extranjero);
    • e) son viudos o viudas de española o español, si a la muerte del cónyuge no existe separación legal o de hecho;
    • f) han nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela que originariamente han sido españoles.

La información no disponible se representa mediante el símbolo ":". Cuando el valor es inferior al de la unidad mínima que permite estimar la operación estadística, o afecta el secreto estadístico, el símbolo utilizado es "..".