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Concesiones de nacionalidad española. Por motivo de la concesión. Provincias

Concesiones de nacionalidad española. Por motivo de la concesión. Provincias 2019
Barcelona Girona Lleida Tarragona Cataluña España % Cat./Esp.
Total 39.753 6.692 1.649 4.990 53.084 162.799 32,6
Residencia dos años 19.035 2.003 404 1.296 22.738 75.421 30,1
Residencia diez años 5.642 1.146 558 1.050 8.396 26.715 31,4
Nacidos en España 10.987 3.195 585 2.313 17.080 42.104 40,6
Matrimonio con español/a 3.787 308 95 304 4.494 17.050 26,4
Hijo/a nieto/a de español/a 195 20 4 18 237 894 26,5
Otros motivos 107 20 2 9 138 611 22,6
No consta 0 0 1 0 1 4 25,0
Fuente: Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Nota: El total incluye el número de concesiones en las cuales no consta el sexo.

Última actualización: 4 de junio de 2020.

Nota metodológica

Definición de conceptos

Nacionalidad
Vínculo jurídico que une a la persona con el Estado y del que se derivan una serie de derechos y obligaciones.

Aspectos metodológicos

La estadística de concesiones de la nacionalidad española aporta información sobre el número de extranjeros que acceden a la nacionalidad española por residencia en España, en las condiciones que se determinan en el Código civil: por posesión de estado (art. 18 CC), por adopción (art. 19 CC), por opción (art. 20 CC), por carta de naturaleza (art. 21 CC) o por residencia (art. 22 CC).

En esta estadística se recogen únicamente los supuestos de adquisición de nacionalidad por residencia en España, que es la vía más común para los extranjeros.

Para la adquisición de la nacionalidad por residencia es necesario haber residido en España de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante un plazo de diez años, cinco, dos o uno, según los casos:

  • Diez años: norma general.
  • Cinco años: para las personas que han obtenido la condición de refugiados.
  • Dos años: para los nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o de sefardíes.
  • Un año: para las personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
    • a) han nacido en territorio español;
    • b) no han ejercido oportunamente la facultad de optar;
    • c) han estado legalmente sujetos a la tutela, guarda o acogida de un ciudadano o institución española durante dos años consecutivos, incluso si continúan en esta situación en el momento de la solicitud;
    • d) en el momento de la solicitud hace un año que están casados con español o española y no están separados legalmente o de hecho (tiene residencia legal en España el cónyuge que conviva con funcionario diplomático o consular español acreditado en el extranjero);
    • e) son viudos o viudas de española o español, si a la muerte del cónyuge no existe separación legal o de hecho;
    • f) han nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela que originariamente han sido españoles.

La información no disponible se representa mediante el símbolo ":". Cuando el valor es inferior al de la unidad mínima que permite estimar la operación estadística, o afecta el secreto estadístico, el símbolo utilizado es "..".