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Extranjeros con tarjeta de residencia. Por sexo y por grupos de edad. Provincias
| Barcelona | Girona | Lleida | Tarragona | Cataluña | Espanya | % Cat./Esp. | |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Por sexo | 1.097.785 | 192.940 | 110.444 | 177.117 | 1.578.286 | 7.176.639 | 22,0 |
| Hombres | 572.015 | 103.339 | 61.842 | 93.574 | 830.770 | 3.707.854 | 22,4 |
| Mujeres | 525.770 | 89.601 | 48.602 | 83.543 | 747.516 | 3.468.785 | 21,5 |
| Por grupos de edad | 1.097.785 | 192.940 | 110.444 | 177.117 | 1.578.286 | 7.176.639 | 22,0 |
| De 0 a 15 años | 101.547 | 20.861 | 12.828 | 20.582 | 155.818 | 723.027 | 21,6 |
| De 16 a 64 años | 933.659 | 151.146 | 92.256 | 139.483 | 1.316.544 | 5.712.402 | 23,0 |
| 65 años o más | 62.579 | 20.933 | 5.360 | 17.052 | 105.924 | 741.210 | 14,3 |
| Fuente: Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. | |||||||
Última actualización: 25 de noviembre de 2025.
Nota metodológica
Definición de conceptos
- Extranjero
- Persona que carece de la nacionalidad española, sin perjuicio de lo establecido en leyes especiales y en los tratados internacionales en los que España sea parte (Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social).
- Residentes extranjeros
- Número de extranjeros, según el registro del Observatorio Permanente de la Inmigración del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que en una determinada fecha residen en Cataluña con un permiso de residencia en vigor. Los datos son una información de tipo stock a 31 de diciembre de cada año.
Aspectos metodológicos
Esta estadística se obtiene a partir de los ficheros obtenidos del Registro Central de Extranjeros, registro administrativo que gestiona la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, dependiente del Ministerio del Interior.
La explotación estadística de estos ficheros corresponde al Observatorio Permanente de la Inmigración, que depende del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Se trata de una estadística de stock con periodicidad trimestral. Se contabiliza y analiza el número de extranjeros que disponen de un certificado de registro o tarjeta de residencia en vigor al final de cada trimestre.
La legislación aplicable a los extranjeros que residen en España depende de su régimen de residencia y éste, en gran parte, de la nacionalidad de los extranjeros.
Esta estadística no incluye a los siguientes extranjeros:
- Los que se encuentren en España en situación de estancia (tres meses por semestre).
- Los que se encuentren en España con autorización de estancia para la realización de cursos, estudios, trabajos de investigación o formación y voluntariado.
- Los trabajadores transfronterizos que no residen en España.
- Los solicitantes de asilo y los que han obtenido el estatuto de refugiados o el estatuto de apátrida.
- Los extranjeros de régimen comunitario que no hayan solicitado su inscripción en el Registro Central de Extranjeros o que la hayan solicitado y no hayan obtenido todavía el correspondiente certificado.
- Los extranjeros que tienen caducada su documentación de residencia y la están renovando.
Los extranjeros autorizados a permanecer en España están obligados a poner en conocimiento de la Oficina de Extranjería o de la comisaría de policía del lugar donde residan o permanezcan, los cambios de nacionalidad, de domicilio habitual y de estado civil.
Como país de nacionalidad se entiende la nacionalidad del extranjero. En el caso de doble nacionalidad, se contabiliza la que ha utilizado el extranjero para llevar a cabo el trámite de solicitud de autorización, tarjeta o certificado de registro.
En cuanto a la provincia, es aquella en que el extranjero comunica que reside en el momento que se expide el certificado de registro o tarjeta de residencia que se encuentra en vigor.
A partir del año 2010, los datos se han revisado con el objetivo de descontar las personas que han accedido a la nacionalidad española y los extranjeros que han muerto en España y que tenían una autorización de residencia en vigor en el momento del deceso.
Los datos son a 31 de diciembre.
Cuando el valor es inferior al de la unidad mínima que permite estimar la operación estadística, o afecta el secreto estadístico, el símbolo utilizado es "..".
Para más información acerca de esta estadística, consulte la metodología.
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