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Regulación de empleo. Procedimientos y trabajadores afectados. Comarcas y Aran, y ámbitos

Regulación del empleo. Procedimientos y trabajadores afectados. Comarcas y Aran, y Aran, y ámbitos 2023
Trabajadores afectados
Procedimientos Rescisión Suspensión Reducción Total
Alt Camp 6 228 3 12 243
Alt Empordà 13 40 37 18 95
Alt Penedès 5 11 368 0 379
Alt Urgell 0 0 0 0 0
Alta Ribagorça 0 0 0 0 0
Anoia 14 64 68 7 139
Aran 1 0 1 0 1
Bages 17 73 470 426 969
Baix Camp 9 29 671 3 703
Baix Ebre 3 0 19 13 32
Baix Empordà 8 61 69 3 133
Baix Llobregat 74 522 12.914 398 13.834
Baix Penedès 6 8 260 3 271
Barcelonès 222 3.942 2.741 237 6.920
Berguedà 1 19 0 0 19
Cerdanya 1 0 14 0 14
Conca de Barberà 0 0 0 0 0
Garraf 11 8 424 78 510
Garrigues 2 0 0 9 9
Garrotxa 9 27 249 15 291
Gironès 12 59 336 5 400
Maresme 22 188 335 76 599
Moianès 0 0 0 0 0
Montsià 14 0 88 36 124
Noguera 4 0 294 0 294
Osona 18 39 703 362 1.104
Pallars Jussà 0 0 0 0 0
Pallars Sobirà 0 0 0 0 0
Pla d'Urgell 6 16 21 4 41
Pla de l'Estany 4 0 194 0 194
Priorat 1 0 0 3 3
Ribera d'Ebre 2 10 3 0 13
Ripollès 1 0 29 0 29
Segarra 1 0 56 0 56
Segrià 17 74 172 169 415
Selva 8 27 166 0 193
Solsonès 2 0 4 0 4
Tarragonès 12 171 61 3 235
Terra Alta 0 0 0 0 0
Urgell 6 0 347 0 347
Vallès Occidental 91 436 2.989 331 3.756
Vallès Oriental 44 437 956 39 1.432
Cataluña 667 6.489 25.062 2.250 33.801
Metropolità 453 5.525 19.935 1.081 26.541
Comarques Gironines 55 214 1.080 41 1.335
Camp de Tarragona 28 428 735 21 1.184
Terres de l'Ebre 19 10 110 49 169
Ponent 36 90 890 182 1.162
Comarques Centrals 39 144 1.177 788 2.109
Alt Pirineu i Aran 2 0 15 0 15
Penedès 35 78 1.120 88 1.286
Fuente: Departamento de Empresa y Trabajo.
Nota: Trabajadores afectados por comunicados no desistidos y resueltos autoritzados.

Última actualización: 8 de marzo de 2024.

Nota metodológica

Definición de conceptos

Regulación de la ocupación
Número de expedientes presentados por las empresas o representantes legales de los trabajadores con el fin de solicitar la suspensión o extinción de relaciones laborales o reducciones de jornada, por causas económicas o de otros tipos, y que han sido resueltos por la autoridad laboral.

Aspectos metodológicos

Se incluyen los expedientes de regulación de empleo que afectan a Cataluña, tanto si la gestión del expediente la ha hecho el Departamento de Empresa y Empleo como si la ha hecho el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

La fuente de información es la hoja estadística que para cada expediente de regulación de empleo terminado se rellena en los servicios territoriales del Departamento de Empresa y Empleo o en la Dirección General de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo del Departamento de Empresa y Empleo, o en la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Los expedientes de regulación de empleo se clasifican según los siguientes conceptos:

  • forma de finalización: autorizados y comunicados no desistidos, no autorizados y desistidos (que incluye también los archivados y los inadmisibles);
  • tipo: pactado y no pactado (hasta el año 2009 los expedientes autorizados presentados por los trabajadores y los de fuerza mayor se clasifican como pactados; a partir del año 2010, teniendo en cuenta que para dichos expedientes esta información no procede, como tampoco para los expedientes que afectan a socios de cooperativas, se clasifican como no pactados);
  • efecto: sólo tiene sentido para los expedientes autorizados y comunicados no desistidos y puede ser suspensión o extinción de las relaciones de trabajo o reducción de la jornada. Las jubilaciones anticipadas se consideran estadísticamente como extinciones.

A partir de la entrada en vigor del Real Decreto 801/2011, que aprueba el Reglamento de los procedimientos de regulación de empleo y de actuación administrativa en materia de traslados colectivos, se entiende por suspensión el cese de la actividad que afecta a días completos, tanto si son continuados como alternos, mientras que la reducción de jornada se define como la disminución temporal de la jornada de trabajo entre un 10 y un 70%, computada sobre la base de una jornada diaria, semanal, mensual o anual. Por lo tanto, las estadísticas de regulación de empleo del período comprendido entre la entrada en vigor del Real Decreto Ley 10/2010 y la entrada en vigor del Real Decreto 801 /2011, por lo que respecta a las medidas de suspensión y reducción, hay que interpretarlas con cautela teniendo en cuenta estos cambios asociados a la gestión de los expedientes y deben tenerse presentes en los análisis de las series temporales de datos.

Los comunicados no desistidos son expedientes iniciados a partir del 12 de febrero de 2012 (entrada en vigor del Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral). Se contabilizan temporalmente según la fecha de la comunicación de la decisión empresarial una vez finalizado el período de consultas. Desde el 12 de febrero de 2012, los expedientes autorizados sólo incluyen los de fuerza mayor y los que afectan a los socios de sociedades cooperativas.