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Regulación de empleo. Procedimentos y trabajadores afectados. Por sectores

Regulación de empleo. Procedimentos y trabajadores afectados. Por sectores Cataluña Trabajadores afectados. Total
Agricultura Industria Construcción Servicios Total
2023 68 23.799 563 9.371 33.801
2022 164 47.158 490 16.699 64.511
2021 78 49.036 584 57.547 107.245
2020 5.102 208.411 49.555 767.348 1.052.699
2019 105 5.708 528 3.718 10.059
2018 82 2.689 174 2.686 5.631
2017 96 2.447 238 2.711 5.492
2016 89 5.242 830 5.252 11.413
2015 140 4.822 1.153 7.150 13.265
2014 178 12.155 1.809 9.836 23.978
2013 457 37.052 5.584 25.144 68.237
2012 347 43.301 9.445 34.844 87.937
2011 290 25.165 6.946 22.943 55.344
2010 836 41.200 5.334 17.809 65.179
2009 80 117.247 4.089 20.941 142.357
2008 85 25.031 1.125 3.982 30.223
2007 81 5.124 242 2.281 7.728
2006 103 6.041 212 2.109 8.465
2005 169 10.777 428 2.795 14.169
Fuente:
2005: Departament de Treball i Indústria. Servei d'Estudis i Estadístiques.
2006-2009: Departament de Treball. Servei d'Estudis i Estadístiques.
2010-2014: Departamento de Empresa y Empleo.
2015-2019: Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias. Observatori del Treball i Model Productiu.
2020-2023: Departamento de Empresa y Trabajo.
Notas:
Trabajadores afectados por comunicados no desistidos y resueltos autoritzados.
En 2020, el total de Procedimientos y los totales de Trabajadores afectados incluyen los casos de ERTE por los que la división de actividad económica de la empresa no ha quedado bien identificada (sin especificar), debido a las pérdidas de actividad por el Covid-19.
Trabajadores afectados por expedientes autoritzados. Los comunicados no desistidos son expedientes iniciados a partir del 12 de febrero de 2012 (entrada en vigor del Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral). Se contabilizan temporalmente según la fecha de la comunicación de la decisión empresarial una vez finalizado el período de consultas. Desde el 12 de febrero de 2012, los expedientes autorizados sólo incluyen los de fuerza mayor y los que afectan a los socios de sociedades cooperativas.
Arran del Reial decret llei 10/2010, de 16 de juny, convalidat per la Llei 35/2010, de 17 de setembre, de mesures urgents per a la reforma del mercat de treball, queden afectats els conceptes de suspensió i de reducció de jornada, fet que cal tenir en compte en la interpretació de les sèries temporals de dades.

Última actualización: 8 de marzo de 2024.

Nota metodológica

Definición de conceptos

Regulación de la ocupación
Número de expedientes presentados por las empresas o representantes legales de los trabajadores con el fin de solicitar la suspensión o extinción de relaciones laborales o reducciones de jornada, por causas económicas o de otros tipos, y que han sido resueltos por la autoridad laboral.

Aspectos metodológicos

Se incluyen los expedientes de regulación de empleo que afectan a Cataluña, tanto si la gestión del expediente la ha hecho el Departamento de Empresa y Empleo como si la ha hecho el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

La fuente de información es la hoja estadística que para cada expediente de regulación de empleo terminado se rellena en los servicios territoriales del Departamento de Empresa y Empleo o en la Dirección General de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo del Departamento de Empresa y Empleo, o en la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Los expedientes de regulación de empleo se clasifican según los siguientes conceptos:

  • forma de finalización: autorizados y comunicados no desistidos, no autorizados y desistidos (que incluye también los archivados y los inadmisibles);
  • tipo: pactado y no pactado (hasta el año 2009 los expedientes autorizados presentados por los trabajadores y los de fuerza mayor se clasifican como pactados; a partir del año 2010, teniendo en cuenta que para dichos expedientes esta información no procede, como tampoco para los expedientes que afectan a socios de cooperativas, se clasifican como no pactados);
  • efecto: sólo tiene sentido para los expedientes autorizados y comunicados no desistidos y puede ser suspensión o extinción de las relaciones de trabajo o reducción de la jornada. Las jubilaciones anticipadas se consideran estadísticamente como extinciones.

A partir de la entrada en vigor del Real Decreto 801/2011, que aprueba el Reglamento de los procedimientos de regulación de empleo y de actuación administrativa en materia de traslados colectivos, se entiende por suspensión el cese de la actividad que afecta a días completos, tanto si son continuados como alternos, mientras que la reducción de jornada se define como la disminución temporal de la jornada de trabajo entre un 10 y un 70%, computada sobre la base de una jornada diaria, semanal, mensual o anual. Por lo tanto, las estadísticas de regulación de empleo del período comprendido entre la entrada en vigor del Real Decreto Ley 10/2010 y la entrada en vigor del Real Decreto 801 /2011, por lo que respecta a las medidas de suspensión y reducción, hay que interpretarlas con cautela teniendo en cuenta estos cambios asociados a la gestión de los expedientes y deben tenerse presentes en los análisis de las series temporales de datos.

Los comunicados no desistidos son expedientes iniciados a partir del 12 de febrero de 2012 (entrada en vigor del Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral). Se contabilizan temporalmente según la fecha de la comunicación de la decisión empresarial una vez finalizado el período de consultas. Desde el 12 de febrero de 2012, los expedientes autorizados sólo incluyen los de fuerza mayor y los que afectan a los socios de sociedades cooperativas.