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Impuesto sobre los bienes inmuebles rústicos (IBI). Comarcas y Aran, y ámbitos

Impuesto sobre los bienes inmuebles rústicos (IBI). Comarcas y Aran, y ámbitos Vallès Oriental
Número de recibos Base Imponible (Miles de euros) Cuota íntegra (euros) Base imponible/ Recibo (euros) Cuota íntegra/ Recibo (euros)
2023 (p) 12.602 221.792 1.634.576 17.600 130
2022 12.495 219.302 1.596.473 17.551 128
2021 12.258 220.346 1.591.352 17.976 130
2020 12.210 219.713 1.576.146 17.995 129
2019 12.129 220.320 1.559.248 18.165 129
2018 11.885 216.171 1.526.050 18.189 128
2017 11.703 212.729 1.473.299 18.177 126
2016 10.859 191.038 1.358.418 17.593 125
2015 10.503 174.418 1.198.010 16.607 114
Fuente: Idescat, a partir de los datos de la Dirección General de Catastro.
Nota: A partir de mayo de 2023, los datos se presentan según la distribución territorial vigente (de acuerdo con la Ley 7/2023, de creación de la comarca de El Lluçanès, que también modifica territorialmente El Bages y Osona).
(p) Dato provisional.

Última actualización: 28 de junio de 2024.

Nota metodológica

Definición de conceptos

Impuesto de bienes inmuebles (IBI)
Tributo directo de carácter real que grava el valor de los bienes inmuebles en los términos que establece el Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (TRLCI). La gestión de dicho tributo es competencia de los ayuntamientos con el apoyo de la Administración estatal, especialmente en los municipios con escasos medios. El Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (TRLCI), clasifica los bienes inmuebles en urbanos, rústicos y de características especiales.

Aspectos metodológicos

La base imponible está constituida por el valor catastral de los bienes inmuebles que se determina, se notifica y es susceptible de impugnación conforme a lo que disponen las normas reguladoras del catastro inmobiliario.

La base liquidable es el resultado de aplicar una reducción a la base imponible, que se calcula según lo que disponen los artículos 67 al 70 del TRLCI.

La cuota íntegra es el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen al que se refiere el artículo 72 del TRLCI.

Puede obtener más información de esta estadística en la metodología.