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Impuesto sobre los bienes inmuebles urbanos (IBI). Comarcas y Aran, y ámbitos

Impuesto sobre los bienes inmuebles urbanos (IBI). Comarcas y Aran, y ámbitos Cataluña
Número de recibos Base Imponible (miles de euros) Cuota íntegra (euros) Base imponible/ Recibo (euros) Cuota íntegra/ Recibo (euros)
2022 (p) 5.932.460 417.417.594 2.949.541.363 70.362 497
2021 5.890.771 416.299.657 2.948.898.574 70.670 501
2020 5.855.886 415.685.829 2.866.552.373 70.986 490
2019 5.838.319 405.846.773 2.851.268.668 69.514 488
2018 5.785.884 405.925.262 2.801.432.964 70.158 484
2017 5.817.941 379.951.465 2.773.555.965 65.307 477
2016 5.805.013 382.718.492 2.813.251.239 65.929 485
2015 5.827.017 384.623.154 2.836.609.245 66.007 487
Fuente: Idescat, a partir de los datos de la Dirección General de Catastro.
(p) Dato provisional.

Última actualización: 28 de junio de 2023.

Nota metodológica

Definición de conceptos

Impuesto de bienes inmuebles (IBI)
Tributo directo de carácter real que grava el valor de los bienes inmuebles en los términos que establece el Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (TRLCI). La gestión de dicho tributo es competencia de los ayuntamientos con el apoyo de la Administración estatal, especialmente en los municipios con escasos medios. El Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (TRLCI), clasifica los bienes inmuebles en urbanos, rústicos y de características especiales.

Aspectos metodológicos

La base imponible está constituida por el valor catastral de los bienes inmuebles que se determina, se notifica y es susceptible de impugnación conforme a lo que disponen las normas reguladoras del catastro inmobiliario.

La base liquidable es el resultado de aplicar una reducción a la base imponible, que se calcula según lo que disponen los artículos 67 al 70 del TRLCI.

La cuota íntegra es el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen al que se refiere el artículo 72 del TRLCI.

La información no disponible se representa mediante el símbolo ":". Cuando el valor es inferior al de la unidad mínima que permite estimar la operación estadística, o afecta el secreto estadístico, el símbolo utilizado es "..".