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Justicia juvenil. Intervenciones efectuadas. Por tipo de asistencia. Provincias

Justicia juvenil. Intervenciones efectuadas. Por tipos de asistencia. Provincias 2018
Barcelona Girona Lleida Tarragona Cataluña
Jurisdicción de menores (14-18 años) 7.808 1.033 785 1.433 11.059
Asesoramiento técnico 3.585 453 292 512 4.842
Mediación y reparación 1.264 180 114 201 1.759
Medidas en medio abierto 2.398 356 336 597 3.687
Medidas en centros 561 44 43 123 771
Intervenciones administrativas a menores 36 5 3 2 46
Asistencia voluntaria en medio abierto 36 5 3 2 46
Internamientos voluntarios en centros 0 0 0 0 0
Internamientos de menores de la DGAM 0 0 0 0 0
Total intervenciones efectuadas 7.844 1.038 788 1.435 11.105
Fuente: Departamento de Justicia.
Nota: Las intervenciones son el número total de casos que han estado en ejecución efectiva durante el año. El número de intervenciones es superior al número de personas atendidas porque hay algunas que pasan por más de un programa de intervención durante el año.

Última actualización: 13 de marzo de 2019.

Nota metodológica

Definición de conceptos

Asistencia voluntaria
Intervención educativa iniciada, a petición del menor, cuando finaliza la medida judicial, en medio abierto o en un centro, con el fin de completar el programa de formación previsto.
Menor (atendido por la Dirección general de Ejecución Penal en la Comunidad y Justicia Juvenil)
Menor que ha cometido hechos calificados en el Código penal como delito o falta y ha sido puesto a disposición del juzgado de menores o de otros órganos jurisdiccionales penales, los cuales le han impuesto una medida educativa que es necesario aplicar en medio abierto o en centros de internamiento.

Aspectos metodológicos

La Dirección General de Ejecución Penal a la Comunidad y de Justicia Juvenil, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 194/2013, de 9 de julio, de reestructuración del Departamento de Justicia, es responsable de cumplir aquellas actuaciones previstas en el ordenamiento jurídico que regula las acciones sociales dirigidas a los mayores de 14 años y los menores de 18 años.

Los procedimientos con los menores y los jóvenes que se atienden se pueden clasificar en 4 ámbitos de actuación:

1. Asesoramiento técnico: aporta al procedimiento judicial la información que la Ley establece sobre la situación psicológica, educativa y familiar del menor, así como de su entorno social y, en general, sobre cualquier otra circunstancia relevante. Desde esta perspectiva, asesora a las instancias judiciales para que puedan tener en cuenta estos elementos en sus resoluciones.

2. Mediación y la reparación: proceso que tiene como objetivo que el infractor y la víctima puedan llegar a unos acuerdos para solucionar el conflicto que la infracción penal ha creado. Pretende solucionar el conflicto entre las partes de forma extrajudicial con la orientación de un mediador, pero se inscribe dentro del marco penal, que dice cuál es el delito, quién es la víctima y quién es el infractor.

3. Medidas judiciales en medio abierto: son las previstas en la Ley orgánica 5/2000, de 5 de junio, de responsabilidad penal del menor que no implican encarcelarlo. Se ejecutan en el entorno social y familiar de los menores y jóvenes, lo que permite seguir su proceso de socialización, y continuar y/o mejorar los vínculos de las relaciones existentes.

4. El internamiento es una medida privativa de libertad que obliga al menor o al joven a quedarse en un centro educativo o terapéutico, o bien en el mismo domicilio, durante el tiempo impuesto en la sentencia.

La información no disponible se representa mediante el símbolo ":". Cuando el valor es inferior al de la unidad mínima que permite estimar la operación estadística, o afecta el secreto estadístico, el símbolo utilizado es "..".