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Síndic de Greuges. Quejas y consultas recibidas. Comarcas y Aran, y provincias

Síndic de Greuges. Quejas y consultas recibidas. Comarcas y Aran, y provincias 2014
Quejas iniciadas Consultas Total
Alt Camp 36 66 102
Alt Empordà 273 127 400
Alt Penedès 132 189 321
Alt Urgell 10 24 34
Alta Ribagorça 10 10 20
Anoia 142 165 307
Aran 8 10 18
Bages 236 300 536
Baix Camp 153 167 320
Baix Ebre 61 60 121
Baix Empordà 105 113 218
Baix Llobregat 885 1.090 1.975
Baix Penedès 181 200 381
Barcelonès 3.327 4.176 7.503
Berguedà 43 40 83
Cerdanya 16 28 44
Conca de Barberà 9 21 30
Garraf 198 209 407
Garrigues 16 43 59
Garrotxa 35 44 79
Gironès 199 299 498
Maresme 458 695 1.153
Montsià 473 65 538
Noguera 12 15 27
Osona 136 177 313
Pallars Jussà 28 34 62
Pallars Sobirà 6 8 14
Pla d'Urgell 43 34 77
Pla de l'Estany 17 25 42
Priorat 4 7 11
Ribera d'Ebre 19 24 43
Ripollès 24 33 57
Segarra 22 36 58
Segrià 318 125 443
Selva 155 195 350
Solsonès 6 8 14
Tarragonès 211 211 422
Terra Alta 6 5 11
Urgell 51 50 101
Vallès Occidental 940 1.074 2.014
Vallès Oriental 560 680 1.240
Quejas procedentes de otras CCAA 128 986 1.114
Cataluña 9.692 11.868 21.560
Barcelona 7.054 8.795 15.849
Girona 823 861 1.684
Lleida 534 400 934
Tarragona 1.153 826 1.979
Fuente: Síndic de Greuges de Catalunya.
Notas:
No se incluyen las actuaciones de oficio.
El 17 de marzo de 2017 se revisaron los datos de los años 2013 y 2014 y se pasaron a mostrar las "Quejas iniciadas" en vez de las "Quejas tramitadas".

Última actualización: 17 de marzo de 2017.

Nota metodológica

Definición de conceptos

Consulta (SG)
Solicitud de información que efectuan las personas, entidades o instituciones legitimadas ante el Síndic de Greuges.
Queja (SG)
Solicitud de actuación de oficio que tiene por objeto instar al Síndic de Greuges a investigar aquellos actos en los que la actividad o inactividad atribuible a las administraciones, organismos, empresas o personas pueda haber vulnerado derechos o libertades constitucionales o estatutarios.
Síndic de Greuges
Institución que se encarga de la defensa de los derechos fundamentales y las libertades públicas de los ciudadanos. Tiene facultades de supervisión de la actividad de la Administración pública de la Generalidad y de los organismos públicos o privados vinculados o que dependen de éstos, de las empresas privadas que gestionan los servicios públicos o cumplen actividades de interés general o universal. El Síndic es también un mecanismo para prevenir la tortura y de los tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes (Protocolo facultativo de la Convención de Naciones Unidas).

Aspectos metodológicos

La Ley 24/2009, de 23 de diciembre, del Síndic de Greuges (DOGC núm. 5536 - 30/12/2009), atribuye al Síndic de Greuges la condición de Autoridad Catalana para la Prevención de la Tortura y de otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Elegido por tres quintas partes del Parlamento, es políticamente independiente. No depende de ningún gobierno y actúa con objetividad, libertad de criterio e independencia. Cada mandato tiene una duración de nueve años.

El Síndic vela para que se respeten los derechos de las personas. Atiende todas las consultas y orienta a los interesados sobre el mejor procedimiento que pueden seguir para solucionar su problema. Sus competencias son limitadas y no puede intervenir, por ejemplo, en conflictos entre particulares.

Cualquier persona física o jurídica está legitimada para dirigirse al Síndic de Greuges, y no se precisa asistencia letrada ni representación procesal. Las actuaciones del Síndic de Greuges son gratuitas para la persona interesada.

La información no disponible se representa mediante el símbolo ":". Cuando el valor es inferior al de la unidad mínima que permite estimar la operación estadística o afecta el secreto estadístico, el símbolo utilizado es "..".