Síndic de Greuges. Quejas, actuaciones de oficio y consultas recibidas. Por materias
Quejas iniciadas | Actuaciones de oficio | Consultas | Total | |
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Políticas sociales | 4.490 | 112 | 4.620 | 9.222 |
Educación e investigación | 1.836 | 26 | 736 | 2.598 |
Infancia y adolescencia | 736 | 62 | 540 | 1.338 |
Salud | 906 | 9 | 1.191 | 2.106 |
Servicios Sociales | 915 | 6 | 1.429 | 2.350 |
Trabajo y pensiones | 55 | 0 | 679 | 734 |
Discriminaciones | 42 | 9 | 45 | 96 |
Administración pública y tributos | 1.905 | 18 | 2.169 | 4.092 |
Administración pública | 1.447 | 14 | 1.746 | 3.207 |
Tributos | 458 | 4 | 423 | 885 |
Consumo | 1.314 | 9 | 2.650 | 3.973 |
Políticas territoriales | 1.755 | 22 | 1.902 | 3.679 |
Medio ambiente | 857 | 12 | 668 | 1.537 |
Urbanismo | 326 | 7 | 672 | 1.005 |
Vivienda | 572 | 3 | 562 | 1.137 |
Seguredad ciudadana y justicia | 440 | 29 | 693 | 1.162 |
Cultura y lengua | 49 | 3 | 79 | 131 |
Otros | 0 | 0 | 1.268 | 1.268 |
Total | 9.953 | 193 | 13.381 | 23.527 |
Fuente: Síndic de Greuges de Catalunya. | ||||
Nota: Otros: Las cuestiones de ámbito privado quedan fuera de las competencias del Síndico. |
Última actualización: 8 de marzo de 2023.
Nota metodológica
Definición de conceptos
- Actuación de oficio (SG)
- Investigación de oficio, tanto a iniciativa propia como a solicitud de los sujetos, de aquellos actos en los que la actividad o inactividad atribuible a las administraciones, organismos, empresas o personas pueda constituir vulneración de derechos o libertades constitucionales o estatutarios.
- Consulta (SG)
- Solicitud de información que efectuan las personas, entidades o instituciones legitimadas ante el Síndic de Greuges.
- Queja (SG)
- Solicitud de actuación de oficio que tiene por objeto instar al Síndic de Greuges a investigar aquellos actos en los que la actividad o inactividad atribuible a las administraciones, organismos, empresas o personas pueda haber vulnerado derechos o libertades constitucionales o estatutarios.
- Síndic de Greuges
- Institución que se encarga de la defensa de los derechos fundamentales y las libertades públicas de los ciudadanos. Tiene facultades de supervisión de la actividad de la Administración pública de la Generalidad y de los organismos públicos o privados vinculados o que dependen de éstos, de las empresas privadas que gestionan los servicios públicos o cumplen actividades de interés general o universal. El Síndic es también un mecanismo para prevenir la tortura y de los tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes (Protocolo facultativo de la Convención de Naciones Unidas).
Aspectos metodológicos
La Ley 24/2009, de 23 de diciembre, del Síndic de Greuges (DOGC núm. 5536 - 30/12/2009), atribuye al Síndic de Greuges la condición de Autoridad Catalana para la Prevención de la Tortura y de otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Elegido por tres quintas partes del Parlamento, es políticamente independiente. No depende de ningún gobierno y actúa con objetividad, libertad de criterio e independencia. Cada mandato tiene una duración de nueve años.
El Síndic vela para que se respeten los derechos de las personas. Atiende todas las consultas y orienta a los interesados sobre el mejor procedimiento que pueden seguir para solucionar su problema. Sus competencias son limitadas y no puede intervenir, por ejemplo, en conflictos entre particulares.
Cualquier persona física o jurídica está legitimada para dirigirse al Síndic de Greuges, y no se precisa asistencia letrada ni representación procesal. Las actuaciones del Síndic de Greuges son gratuitas para la persona interesada.
La información no disponible se representa mediante el símbolo ":". Cuando el valor es inferior al de la unidad mínima que permite estimar la operación estadística o afecta el secreto estadístico, el símbolo utilizado es "..".
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