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Centros de Culto. Comarcas y Aran, y ámbitos

Centros de Culto. Comarcas y Aran Cataluña
Centros de culto catolicos Iglesias Evangélicas Islam T. Cristianos de Jehová Budismo Hinduismo E. Ortodoxas E. Adventista del Séptimo Día E. de Jesucristo de los Santos Últimos Días Bahaísmo Sijismo Taoísme Judaismo Otros Total
2021 5.956 812 290 115 67 27 57 26 13 10 10 4 4 45 7.436
2020 5.956 788 284 115 68 29 57 26 13 10 10 4 4 41 7.405
2017 6.701 684 270 119 70 29 55 24 15 10 10 6 4 38 8.035
2016 6.701 724 264 119 68 27 54 24 15 11 10 6 4 38 8.065
Fuente: Departamento de Justícia.
Notas:
Los datos de los centros de culto católicos, son del 2013, ya que los del 2017 están en proceso de actualitzación.
Los datos de los centros de culto católicos, son del 2013, ya que los del 2016 están en proceso de actualitzación.

Última actualización: 1 de marzo de 2023.

Nota metodológica

Definición de conceptos

Centro de culto
Edificio o local de concurrencia pública, de titularidad pública o privada, reconocido, declarado o certificado por la respectiva iglesia, confesión o comunidad religiosa reconocida legalmente de acuerdo con la Ley orgánica de libertad religiosa, y destinado principalmente y de forma permanente al ejercicio colectivo de actividades de culto.

Aspectos metodológicos

En el marco del derecho fundamental a la libertad religiosa, y con la finalidad de garantizar la aplicación real y efectiva del derecho de las iglesias, confesiones y comunidades religiosas a establecer centros de culto, el Decreto 94/2010, de 20 de julio, garantiza el ejercicio de este derecho y establece planes de ordenación urbanística municipal que prevean suelos con la calificación de sistema de equipamiento comunitario donde se admitan los usos de carácter religioso. La apertura de locales de culto es un derecho por el que han de velar las administraciones.

Los centros de culto de concurrencia pública deben tener las condiciones materiales y técnicas necesarias para garantizar la seguridad de los usuarios y la higiene de las instalaciones, y evitar molestias a terceras personas. Estas condiciones tienen que ser adecuadas y proporcionadas, a fin de no impedir ni dificultar la actividad que se lleva a cabo en dichos centros.

No se consideran centros de culto los lugares de culto ubicados en centros hospitalarios, asistenciales, educativos, cementerios, tanatorios y centros penitenciarios, así como los situados en espacios de titularidad pública o privada destinados a otras actividades principales.

Las iglesias, confesiones y comunidades religiosas que desarrollen su actividad en Cataluña y que quieran obtener la licencia municipal deberán estar inscritas en el Registro estatal de entidades religiosas.

Los datos del 2013 son a 1 de enero de 2013.

La información no disponible se representa mediante el símbolo ":". Cuando el valor es inferior al de la unidad mínima que permite estimar la operación estadística, o afecta el secreto estadístico, el símbolo utilizado es "..".