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Nulidades, separaciones y divorcios. Provincias

Nulidades, separaciones y divorcios. Provincias Cataluña
Nulidades Separaciones Divorcios Total
2022 10 454 14.152 14.616
2021 13 592 15.150 15.755
2020 14 390 13.543 13.946
2019 28 548 16.129 16.704
2018 27 629 17.049 17.705
2017 32 656 17.532 18.221
2016 66 634 17.931 18.632
2015 52 785 18.062 18.898
2014 33 818 18.740 19.591
2013 20 849 17.715 18.584
2012 26 1.065 18.809 19.899
2011 24 1.172 18.602 19.799
2010 15 1.298 19.541 20.854
2009 16 1.357 18.143 19.516
2008 22 1.581 20.340 21.943
2007 22 1.898 23.846 25.766
2006 31 3.039 24.423 27.493
2005 27 11.429 14.856 26.312
2004 37 15.172 10.630 25.839
2003 27 14.251 9.446 23.724
2002 30 14.160 8.750 22.940
2001 26 12.438 8.284 20.748
2000 24 12.051 8.427 20.502
Fuente: INE. Estadística de nulidades, separaciones y divorcios.
Notas:
Las cifras totales pueden no coincidir con la suma de su desagregación, a causa de la aplicación de factores de corrección y redondeo de los valores con decimales.
A partir de 2007 se incluyen las rupturas matrimoniales entre cónyuges del mismo sexo.

Última actualización: 13 de julio de 2023.

Nota metodológica

Definición de conceptos

Divorcio
Disolución del vínculo matrimonial que implica la pérdida de las obligaciones y derechos que se generan entre los cónyuges en el momento de formar matrimonio. El divorcio no anula las obligaciones en cuanto a los posibles hijos, ya que éstas se derivan de la relación de parentesco y no del vínculo matrimonial.
Nulidad
Decisión judicial que declara nulo un matrimonio. Son nulos los matrimonios celebrados sin consentimiento matrimonial, los contraídos sin la intervención del juez, alcalde o funcionario ante quien deba celebrarse, o sin testigos, los celebrados por error en la identidad del contrayente y los contraídos por coacción o miedo grave. La petición de nulidad de un matrimonio corresponde a los cónyuges, al ministerio fiscal y a cualquier persona que tenga interés directo y legítimo en ella, salvo las excepciones dispuestas en la Ley 15/2005, de 8 de julio.
Separación
Decisión judicial que produce la suspensión de la vida en común de los cónyuges y cesa la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica. La petición de la separación puede ser realizada por ambos cónyuges, o por uno de ellos (con o sin el consentimiento del otro) y deben haber transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio, salvo en los supuestos en que se acredite la existencia de riesgo para la vida, integridad física, libertad, etc., del cónyuge demandante.

Aspectos metodológicos

La Estadística de nulidades, separaciones y divorcios es una investigación estadística de carácter anual dirigida al estudio de los procesos de nulidad, separación o divorcio que se plantean en el ámbito judicial. Los datos se obtienen de la Estadística que elabora el INE a partir de la información facilitada por los juzgados de primera instancia, de primera instancia e instrucción y de violencia sobre la mujer.

Desde 1995 hasta el 2006, la información se recogió por medio de un boletín enviado por los juzgados cada trimestre. A partir del 1 de enero de 2007, se implantó un nuevo sistema de recogida continua de información mediante un cuestionario electrónico. Se pide información sobre la fecha de presentación de la demanda, la fecha de la sentencia, datos del matrimonio (fecha de celebración y número de hijos menores de edad), datos de los cónyuges (sexo, fecha de nacimiento, nacionalidad y estado civil al contraer el matrimonio actual) y decisión de la sentencia (tipo de decisión, demandante, pensión compensatoria, pensión alimenticia, custodia y existencia de separación legal previa).

A partir de la aplicación de la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, que permite pedir el divorcio sin necesidad de separación previa, la serie de separaciones registra una reducción significativa.

La adscripción de una nulidad, separación o divorcio a una comunidad autónoma o a una provincia se realiza tomando como referencia el lugar del órgano judicial que dicta la sentencia y no el lugar de nacimiento o de residencia de los cónyuges.

La información no disponible se representa mediante el símbolo ":". Cuando el valor es inferior al de la unidad mínima que permite estimar la operación estadística, o afecta el secreto estadístico, el símbolo utilizado es "..".