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Población residente en el extranjero a 1 de enero. Por sexo. Comarcas y Aran, ámbitos y provincias

Población residente en el extranjero a 1 de enero. Por sexo. Comarcas y Aran, ámbitos y provincias 2023
Hombres Mujeres Total
Alt Camp 710 664 1.374
Alt Empordà 3.774 3.569 7.343
Alt Penedès 1.634 1.469 3.103
Alt Urgell 2.395 2.392 4.787
Alta Ribagorça 64 76 140
Anoia 1.864 1.854 3.718
Aran 303 255 558
Bages 3.424 3.109 6.533
Baix Camp 3.371 3.278 6.649
Baix Ebre 1.645 1.538 3.183
Baix Empordà 3.318 3.079 6.397
Baix Llobregat 10.250 9.588 19.838
Baix Penedès 1.546 1.559 3.105
Barcelonès 93.641 92.207 185.848
Berguedà 644 582 1.226
Cerdanya 557 583 1.140
Conca de Barberà 402 425 827
Garraf 2.584 2.473 5.057
Garrigues 268 265 533
Garrotxa 1.138 925 2.063
Gironès 5.013 4.622 9.635
Maresme 7.012 6.611 13.623
Moianès 194 178 372
Montsià 910 883 1.793
Noguera 1.243 1.284 2.527
Osona 3.430 2.944 6.374
Pallars Jussà 636 641 1.277
Pallars Sobirà 285 250 535
Pla d'Urgell 565 574 1.139
Pla de l'Estany 359 382 741
Priorat 207 212 419
Ribera d'Ebre 422 397 819
Ripollès 435 389 824
Segarra 344 325 669
Segrià 4.047 3.915 7.962
Selva 2.960 2.484 5.444
Solsonès 414 331 745
Tarragonès 5.234 4.835 10.069
Terra Alta 151 137 288
Urgell 743 738 1.481
Vallès Occidental 13.059 12.569 25.628
Vallès Oriental 6.146 5.435 11.581
Cataluña 187.341 180.026 367.367
Metropolità 130.165 126.468 256.633
Comarques Gironines 16.997 15.450 32.447
Camp de Tarragona 9.924 9.414 19.338
Terres de l'Ebre 3.128 2.955 6.083
Ponent 7.210 7.101 14.311
Comarques Centrals 8.166 7.198 15.364
Alt Pirineu i Aran 4.240 4.197 8.437
Penedès 7.511 7.243 14.754
Barcelona 143.870 139.016 282.886
Girona 17.460 15.927 33.387
Lleida 11.413 11.155 22.568
Tarragona 14.598 13.928 28.526
Fuente: Idescat, a partir del Padrón de españoles residentes en el extranjero.

Última actualización: 27 de abril de 2023.

Nota metodológica

Definición de conceptos

Población residente en el extranjero
Personas que viven habitualmente en el extranjero, tienen la nacionalidad española, sea o no esta la única nacionalidad, y su último municipio de inscripción en el Padrón municipal de habitantes es un municipio de Cataluña. La fecha de referencia es a 1 de enero de cada año.

Aspectos metodológicos

Se ofrece la estadística de población residente en el extranjero que se obtiene del Padrón de habitantes residentes en el extranjero y es una actividad estadística oficial, prevista en Llei 2/2006, de 6 de marzo, bajo el nombre de Censo de catalanes residentes en el extranjero. El objetivo es la obtención del número y de las características básicas de los catalanes residentes fuera a partir de la explotación del Padrón de españoles residentes en el extranjero, a 1 de enero de cada año.

El Padrón de habitantes residentes en el extranjero es el registro administrativo donde constan las personas que viven habitualmente en el extranjero, que tienen la nacionalidad española, sea o no ésta su única nacionalidad, y el último municipio en el cual están inscritas es cualquiera de los que hay en Cataluña. El objetivo es la obtención de tabulaciones del número y las características básicas de los catalanes residentes fuera a partir de una explotación inicial del Padrón de españoles residentes en el extranjero de las personas que el último municipio en el cual están inscritas es uno de Cataluña. La fecha de referencia es a 1 de enero de cada año.

La Ley 4/1996, de 10 de enero, por la cual se modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local en relación con el Padrón municipal, establece que la Administración General del Estado confeccionará un padrón de españoles residentes en el extranjero. "Las personas inscritas en este padrón se considerarán vecinos del municipio español que figura en los datos de su inscripción únicamente a efectos del ejercicio del derecho de sufragio, no constituyendo, en ningún caso, población del municipio."

Se constituye con los datos existentes en el Registro de Matrícula de cada oficina consular o sección consular de las misiones diplomáticas. A estos efectos el Real Decreto 3425/2000, de 15 de diciembre, sobre inscripción de los españoles en los registros de matrícula de las oficinas consulares en el extranjero, dice:

Artículo 1. El Registro de Matrícula Consular

1. Para el cumplimiento de sus funciones, las oficinas consulares y, en su caso, las secciones consulares de las misiones diplomáticas de España llevarán un Registro de Matrícula de los nacionales españoles que habiten en su respectiva demarcación consular, sean residentes habituales o se encuentren allí transitoriamente.

2. El Registro de Matrícula Consular incluirá dos categorías de inscritos: los residentes y los no residentes.

3. Tendrán la consideración de residentes los españoles que residan habitualmente en la demarcación consular y quienes trasladen allí su residencia habitual. Los inscritos como residentes causarán alta en el Padrón de españoles residentes en el extranjero, y los mayores de edad, en el correspondiente Censo electoral de residentes ausentes.

Artículo 2. Obligación de inscribirse

1. Los españoles que residan habitualmente en el extranjero y aquellos que trasladen allí su residencia habitual deberán inscribirse en el Registro de Matrícula de la oficina consular o de la sección consular de la misión diplomática que corresponda a la circunscripción donde se encuentren.

2. El padre o la madre deberán solicitar la inscripción de sus hijos menores de edad sujetos a su patria potestad si se hallan en su compañía. La misma obligación incumbe a los tutores respecto de sus pupilos. El contenido y los procedimientos de formación y actualización del Padrón de españoles residentes en el extranjero se indican en el Reglamento de población y demarcación territorial de las entidades locales.