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Población residente en el extranjero a 1 de enero. Por continente. Comarcas y Aran, ámbitos y provincias

Población residente en el extranjero a 1 de enero. Por continente. Comarcas y Aran, ámbitos y provincias 2024
Unión Europea Resto Europa África América Central y del Norte América del Sur Asia Oceanía Total
Alt Camp 625 185 22 204 365 28 13 1.442
Alt Empordà 4.906 872 52 640 1.109 67 52 7.698
Alt Penedès 1.567 493 51 370 686 71 33 3.271
Alt Urgell 316 4.103 10 84 277 11 8 4.809
Alta Ribagorça 48 33 0 14 43 3 0 141
Anoia 2.004 511 44 447 808 79 30 3.923
Aran 431 39 3 51 54 1 2 581
Bages 3.622 1.196 101 647 1.241 76 101 6.984
Baix Camp 3.515 1.486 52 790 1.057 130 43 7.073
Baix Ebre 1.832 812 19 227 447 65 17 3.419
Baix Empordà 3.919 1.181 115 602 723 102 51 6.693
Baix Llobregat 9.639 3.731 308 2.492 3.975 585 267 20.997
Baix Penedès 1.598 910 23 333 306 88 24 3.282
Barcelonès 43.449 34.639 1.579 44.551 62.895 6.450 2.090 195.653
Berguedà 647 247 8 97 258 17 6 1.280
Cerdanya 638 265 2 62 188 16 6 1.177
Conca de Barberà 259 88 6 231 246 9 8 847
Garraf 2.082 1.049 45 845 1.108 151 68 5.348
Garrigues 189 103 3 88 149 10 2 544
Garrotxa 982 531 99 249 283 20 7 2.171
Gironès 5.196 1.796 271 1.220 1.582 151 84 10.300
Lluçanès 67 28 0 16 36 6 1 154
Maresme 5.324 3.054 427 1.884 2.982 341 190 14.202
Moianès 103 75 6 77 117 8 4 390
Montsià 968 444 11 165 256 35 7 1.886
Noguera 537 369 16 116 1.501 6 8 2.553
Osona 4.411 864 114 452 513 98 53 6.505
Pallars Jussà 289 225 13 58 707 8 2 1.302
Pallars Sobirà 147 208 0 19 156 4 4 538
Pla d'Urgell 529 179 32 97 322 10 7 1.176
Pla de l'Estany 320 197 31 86 128 15 3 780
Priorat 151 49 2 53 177 3 0 435
Ribera d'Ebre 398 73 0 117 240 9 2 839
Ripollès 404 150 7 124 126 23 13 847
Segarra 248 118 28 79 127 12 7 619
Segrià 3.038 1.861 241 1.253 1.775 111 55 8.334
Selva 2.521 1.260 261 618 956 127 37 5.780
Solsonès 481 174 1 44 134 10 4 848
Tarragonès 4.587 2.296 133 1.542 1.773 252 98 10.681
Terra Alta 117 50 3 45 75 6 3 299
Urgell 682 282 16 154 369 17 8 1.528
Vallès Occidental 10.032 5.492 582 4.183 5.383 734 511 26.917
Vallès Oriental 5.387 2.420 931 1.273 1.851 247 131 12.240
Cataluña 128.205 74.138 5.668 66.699 97.504 10.212 4.060 386.486
Metropolità 73.858 49.358 3.828 54.397 77.137 8.357 3.189 270.124
Comarques Gironines 18.248 5.987 836 3.539 4.907 505 247 34.269
Camp de Tarragona 9.137 4.104 215 2.820 3.618 422 162 20.478
Terres de l'Ebre 3.315 1.379 33 554 1.018 115 29 6.443
Ponent 5.223 2.912 336 1.787 4.243 166 87 14.754
Comarques Centrals 9.441 2.599 234 1.333 2.302 216 169 16.294
Alt Pirineu i Aran 1.869 4.873 28 288 1.425 43 22 8.548
Penedès 7.114 2.926 158 1.981 2.854 388 155 15.576
Barcelona 88.327 53.791 4.196 57.333 81.849 8.863 3.485 297.844
Girona 18.833 6.152 837 3.594 5.052 520 252 35.240
Lleida 6.995 7.802 364 2.065 5.661 204 108 23.199
Tarragona 14.050 6.393 271 3.707 4.942 625 215 30.203
Fuente: Idescat, a partir del Padrón de españoles residentes en el extranjero.
Nota: A partir de mayo de 2023, los datos se presentan según la distribución territorial vigente (de acuerdo con la Ley 7/2023, de creación de la comarca de El Lluçanès, que también modifica territorialmente El Bages y Osona).

Última actualización: 22 de abril de 2024.

Nota metodológica

Definición de conceptos

Población residente en el extranjero
Personas que viven habitualmente en el extranjero, tienen la nacionalidad española, sea o no esta la única nacionalidad, y su último municipio de inscripción en el Padrón municipal de habitantes es un municipio de Cataluña. La fecha de referencia es a 1 de enero de cada año.

Aspectos metodológicos

Se ofrece la estadística de población residente en el extranjero que se obtiene del Padrón de habitantes residentes en el extranjero y es una actividad estadística oficial, prevista en Llei 2/2006, de 6 de marzo, bajo el nombre de Censo de catalanes residentes en el extranjero. El objetivo es la obtención del número y de las características básicas de los catalanes residentes fuera a partir de la explotación del Padrón de españoles residentes en el extranjero, a 1 de enero de cada año.

El Padrón de habitantes residentes en el extranjero es el registro administrativo donde constan las personas que viven habitualmente en el extranjero, que tienen la nacionalidad española, sea o no ésta su única nacionalidad, y el último municipio en el cual están inscritas es cualquiera de los que hay en Cataluña. El objetivo es la obtención de tabulaciones del número y las características básicas de los catalanes residentes fuera a partir de una explotación inicial del Padrón de españoles residentes en el extranjero de las personas que el último municipio en el cual están inscritas es uno de Cataluña. La fecha de referencia es a 1 de enero de cada año.

La Ley 4/1996, de 10 de enero, por la cual se modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local en relación con el Padrón municipal, establece que la Administración General del Estado confeccionará un padrón de españoles residentes en el extranjero. "Las personas inscritas en este padrón se considerarán vecinos del municipio español que figura en los datos de su inscripción únicamente a efectos del ejercicio del derecho de sufragio, no constituyendo, en ningún caso, población del municipio."

Se constituye con los datos existentes en el Registro de Matrícula de cada oficina consular o sección consular de las misiones diplomáticas. A estos efectos el Real Decreto 3425/2000, de 15 de diciembre, sobre inscripción de los españoles en los registros de matrícula de las oficinas consulares en el extranjero, dice:

Artículo 1. El Registro de Matrícula Consular

1. Para el cumplimiento de sus funciones, las oficinas consulares y, en su caso, las secciones consulares de las misiones diplomáticas de España llevarán un Registro de Matrícula de los nacionales españoles que habiten en su respectiva demarcación consular, sean residentes habituales o se encuentren allí transitoriamente.

2. El Registro de Matrícula Consular incluirá dos categorías de inscritos: los residentes y los no residentes.

3. Tendrán la consideración de residentes los españoles que residan habitualmente en la demarcación consular y quienes trasladen allí su residencia habitual. Los inscritos como residentes causarán alta en el Padrón de españoles residentes en el extranjero, y los mayores de edad, en el correspondiente Censo electoral de residentes ausentes.

Artículo 2. Obligación de inscribirse

1. Los españoles que residan habitualmente en el extranjero y aquellos que trasladen allí su residencia habitual deberán inscribirse en el Registro de Matrícula de la oficina consular o de la sección consular de la misión diplomática que corresponda a la circunscripción donde se encuentren.

2. El padre o la madre deberán solicitar la inscripción de sus hijos menores de edad sujetos a su patria potestad si se hallan en su compañía. La misma obligación incumbe a los tutores respecto de sus pupilos. El contenido y los procedimientos de formación y actualización del Padrón de españoles residentes en el extranjero se indican en el Reglamento de población y demarcación territorial de las entidades locales.