Saltar al contenido principal

Concesiones de nacionalidad española. Por motivo de la concesión. Provincias

Concesiones de nacionalidad española. Por motivo de la concesión. Provincias Cataluña
Total Residencia dos años Residencia diez años Nacidos en España Matrimonio con español/a Hijo/a nieto/a de español/a Otros motivos No consta
2022 34.694 10.546 10.913 10.469 1.715 115 936 0
2021 50.343 14.945 13.418 16.359 4.158 274 1.189 0
2020 23.016 7.805 8.452 3.328 1.885 59 1.487 0
2019 53.084 22.738 8.396 17.080 4.494 237 138 1
2018 18.952 7.023 5.922 4.857 1.064 21 59 6
2017 6.564 3.067 2.038 1.090 282 8 20 59
2016 18.813 7.413 5.581 4.659 1.030 13 42 75
2015 15.330 6.139 4.032 4.192 801 17 28 121
2014 21.658 10.322 5.577 4.250 1.322 23 55 109
2013 73.468 43.726 12.300 12.634 4.665 2 58 83
2012 25.891 16.772 3.670 3.712 1.645 35 33 24
2011 28.603 19.007 3.839 3.453 2.177 40 29 58
2010 29.150 21.127 2.941 2.631 2.280 88 34 49
2009 19.566 13.464 2.147 1.722 2.009 139 47 38
Fuente:
2009-2013: Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Observatorio Permanente de la Immigración.
2014-2018: Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
2019-2022: Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Notas:
El total incluye el número de concesiones en las cuales no consta el sexo.
El año 2017 ha disminuido el número de concesiones por causas administrativas.

Última actualización: 21 de diciembre de 2023.

Nota metodológica

Definición de conceptos

Nacionalidad
Vínculo jurídico que une a la persona con el Estado y del que se derivan una serie de derechos y obligaciones.

Aspectos metodológicos

La estadística de concesiones de la nacionalidad española aporta información sobre el número de extranjeros que acceden a la nacionalidad española por residencia en España, en las condiciones que se determinan en el Código civil: por posesión de estado (art. 18 CC), por adopción (art. 19 CC), por opción (art. 20 CC), por carta de naturaleza (art. 21 CC) o por residencia (art. 22 CC).

En esta estadística se recogen únicamente los supuestos de adquisición de nacionalidad por residencia en España, que es la vía más común para los extranjeros.

Para la adquisición de la nacionalidad por residencia es necesario haber residido en España de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante un plazo de diez años, cinco, dos o uno, según los casos:

  • Diez años: norma general.
  • Cinco años: para las personas que han obtenido la condición de refugiados.
  • Dos años: para los nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o de sefardíes.
  • Un año: para las personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
    • a) han nacido en territorio español;
    • b) no han ejercido oportunamente la facultad de optar;
    • c) han estado legalmente sujetos a la tutela, guarda o acogida de un ciudadano o institución española durante dos años consecutivos, incluso si continúan en esta situación en el momento de la solicitud;
    • d) en el momento de la solicitud hace un año que están casados con español o española y no están separados legalmente o de hecho (tiene residencia legal en España el cónyuge que conviva con funcionario diplomático o consular español acreditado en el extranjero);
    • e) son viudos o viudas de española o español, si a la muerte del cónyuge no existe separación legal o de hecho;
    • f) han nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela que originariamente han sido españoles.

La información no disponible se representa mediante el símbolo ":". Cuando el valor es inferior al de la unidad mínima que permite estimar la operación estadística, o afecta el secreto estadístico, el símbolo utilizado es "..".