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Adopción internacional. Niños adoptados. Por continente de procedencia

Adopción internacional. Niños adoptados. Por continente de procedencia Cataluña Valor
Total Europa África América Asia Oceania
2023 64 1 10 26 27 0
2022 39 3 10 12 14 0
2021 53 2 8 25 18 0
2020 68 3 10 23 32 0
2019 68 8 8 25 27 0
2018 83 15 2 19 47 0
2017 153 39 22 16 76 0
2016 139 49 17 24 49 0
2015 159 48 52 23 36 0
2014 180 60 47 20 53 0
2013 251 78 87 31 55 0
2012 551 197 171 35 148 0
2011 614 271 178 60 105 0
2010 627 243 179 41 164 0
2009 739 294 192 65 188 0
2008 826 349 197 73 207 0
2007 880 328 176 98 278 0
2006 1.030 414 163 96 357 0
2005 1.419 544 127 88 660 0
2004 1.562 588 130 89 755 0
2003 1.042 527 91 153 271 0
2002 1.056 391 33 133 499 0
2001 1.047 399 11 247 390 0
2000 558 210 9 158 181 0
1999 376 116 1 151 108 0
1998 297 36 6 183 72 0
Fuente: Institut Català de l'Acolliment i de l'Adopció.

Última actualización: 21 de febrero de 2024.

Nota metodológica

El Instituto Catalán de la Acogida y de la Adopción (ICAA) se creó por la Ley 13/97, de 29 de noviembre, con el fin, entre otros, de tramitar las adopciones internacionales.

El proceso legal de la adopción de niños de otros países se basa en el Convenio relativo a la Protección del Menor y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional, firmado en La Haya el 29 de mayo de 1993. Este Convenio vela para que:

  • La adopción sea en beneficio del niño.
  • El niño sea declarado adoptable.
  • La familia solicitante disponga del certificado de idoneidad.
  • Ninguna persona que no sea el propio niño pueda beneficiarse indebidamente de esta adopción.

La normativa exige la formación y la valoración de las personas que quieren llevar a cabo la adopción y, por otro lado, exige que los niños que se adopten tengan una situación personal y familiar que haya llevado a una declaración de adoptabilidad por parte del organismo competente de su país.