Valor | Variación (%) | |||||
---|---|---|---|---|---|---|
Total | Especiales | No especiales | Total | Especiales | No especiales | |
Industrias | 3.606.467 | 412.342 | 3.194.124 | -0,6 | 4,8 | -1,3 |
Depuradoras de aguas residuales urbanas | 524.929 | 467 | 524.462 | 2,0 | -35,0 | 2,1 |
Unidades: Toneladas. | ||||||
Fuente: Agència de Residus de Catalunya. |
Valor | Variación (%) | |||||
---|---|---|---|---|---|---|
Total | Especiales | No especiales | Total | Especiales | No especiales | |
Industrias | 38.726.259 | 1.309.602 | 37.416.657 | .. Dato confidencial, con baja fiabilidad o no disponible | .. Dato confidencial, con baja fiabilidad o no disponible | .. Dato confidencial, con baja fiabilidad o no disponible |
Unidades: Toneladas. | ||||||
Fuente: INE. Enquesta sobre la generació de residus en la indústria. | ||||||
Nota: A partir del 2010, los datos de España se actualizan bienalmente y se refieren a los años pares. | ||||||
(..) Dato confidencial, con baja fiabilidad o no disponible. |
Última actualización: 24 de febrero de 2016.
Nota metodológica
Los residuos industriales industriales son aquellos que se derivan de actividades o procesos fabriles o industriales.
Las actividades en materia de residuos que realiza el Departamento de Territorio y Sostenibilidad están adscritas a la Agencia de Residuos de Cataluña (entidad de derecho público con personalidad jurídica propia a partir de la entrada en vigor de la Ley 6/1993, de 15 de julio, reguladora de los residuos).
Los datos de Cataluña se obtienen a partir de las declaraciones anuales de residuos industriales (DARI). La DARI es un documento en el que se recogen los datos de los residuos producidos por cada centro de producción en el período de un año natural. En términos generales, según el Decreto 93/1999, de 6 de abril, deben hacer la DARI todas aquellas empresas que realicen una actividad industrial y tengan procesos de fabricación. En cambio, las empresas de servicios y/o comercios no la deben hacer.
Los datos estadísticos históricos comprendidos hasta la declaración de 2005 corresponden a datos agregados. A partir de la declaración de 2006, los datos extraídos de las DARI se han segregado en dos grupos. Por un lado, encontramos los residuos asociados a la propia actividad industrial productiva y, por otro lado, los residuos procedentes de las instalaciones de servicios ambientales (depuradoras de aguas residuales, gestores de residuos).
Industrias: incluye los residuos correspondientes a las declaraciones de actividades consideradas industriales, a excepción de los lodos de las estaciones depuradoras y los residuos secundarios de gestores de residuos.
Depuradoras de aguas residuales urbanas: incluye los residuos de depuración correspondientes a las estaciones depuradoras de aguas residuales urbanas. Sus residuos se gestionan mayoritariamente mediante aplicación agrícola o deposición.
Gestores de residuos: incluye los residuos secundarios procedentes de empresas con actividad de gestión de residuos de terceros. Sus residuos provienen de otras empresas, que en muchos casos ya han sido declarados previamente por los productores.
Los datos de España se obtienen a partir de la Encuesta sobre generación de residuos en la industria que realiza bienalmente el Instituto Nacional de Estadística (INE), que estudia el conjunto de establecimientos industriales con 10 o más asalariados, excepto los que se dedican a servicios ambientales.
A partir del año 2008, en coherencia con el Reglamento (CE) 2150/2002, las categorías de lodos se consideran únicamente en términos equivalentes de materia seca.
También con la nueva CNAE-2009 en la actividad Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado no se incluyen los establecimientos de producción de energía a partir de la incineración de residuos.
Los anteriores cambios metodológicos limitan la comparación con los años anteriores.
Clasificación de los residuos:
- Especial: residuo que por su naturaleza potencialmente contaminante requiere un tratamiento específico y un control periódico. Se encuentra incluido en el ámbito de aplicación de la Directiva 91/689/CE, de 12 de diciembre de 1991.
- Inerte: cualquier residuo que, una vez depositado en un vertedero, no experimenta transformaciones físicas, químicas o biológicas significativas y cumple los requisitos de lixiviación determinados reglamentariamente.
- No especial: cualquier residuo que no es clasificado como especial o inerte.