El Plan estadístico de Cataluña pasa a aprobarse mediante decreto del Gobierno
La Ley 11/2026, de 9 de julio, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público, publicada en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) el 10 de julio de 2026, modifica diversos preceptos de la Ley 23/1998, de 30 de diciembre, de estadística de Cataluña.
Hasta ahora, la Ley 23/1998 establecía que el Plan estadístico de Cataluña se aprobara mediante una ley del Parlamento de Cataluña. Con la modificación introducida por el artículo 130 de la Ley 11/2026, el Plan pasa a aprobarse mediante decreto del Gobierno, con una vigencia de cuatro años. En consecuencia, la Ley 11/2026 modifica el artículo 3.2 de la Ley 23/1998 para atribuir al Gobierno la competencia para aprobar el carácter de estadísticas de interés de la Generalitat, de acuerdo con las disposiciones establecidas en esta Ley.
La nueva regulación establece, asimismo, que se dará cuenta al Parlamento tanto de la aprobación del proyecto de decreto como de la aprobación del decreto del Gobierno.