- ¿Qué es la Encuesta de la financiación y el gasto de la enseñanza privada?
- ¿Cuáles son sus objetivos?
- ¿A quién se dirige?
- ¿Cuándo se lleva a cabo la operación de recogida de datos?
- ¿Cómo se contesta la encuesta?
- ¿Es obligatoria la respuesta?
- ¿Está suficientemente protegida la información de la encuesta?
- ¿Dónde se pueden encontrar los resultados de la encuesta?
1. ¿Qué es la Encuesta de la financiación y el gasto de la enseñanza privada?
La Encuesta de la financiación y el gasto de la enseñanza privada es una operación de encuesta de carácter oficial, prevista en el Decreto 153/2020, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Programa anual de actuación estadística para el año 2022.
La operación recoge datos de dos colectivos de centros muy diferenciados. Para ello se ha diseñado un cuestionario para cada colectivo:
- Centros de enseñanza no universitaria. Recoge información de centros privados que imparten educación reglada no universitaria (infantil, primaria, ESO, bachillerato, grados profesionales, etc.). Estos centros pueden tener concierto con el Departamento de Educación de la Generalitat de Catalunya, o no tenerlos. Se incluyen las guarderías.
- Centros de enseñanza universitaria. Recoge información de centros privados (propios, adscritos o vinculados a universidades) que han impartido durante el curso alguna enseñanza superior oficial de primer, segundo y/o tercer ciclo y de las universidades privadas.
2. ¿Cuáles son sus objetivos?
El objetivo de la encuesta es conocer la estructura, actividad y situación económica de los centros de enseñanza privada, y analizar su evolución.
Además, esta información debe servir para atender las demandas sobre el comportamiento de este sector de actividad, formuladas por las diferentes administraciones públicas y organismos internacionales, como la Unión Europea y la Unesco.
3. ¿A quién se dirige?
La encuesta se dirige a todos aquellos centros de enseñanza privada que cursan enseñanzas regladas u oficialmente reconocidas.
En el caso de los centros de enseñanza universitaria se encuesta todas las universidades privadas y centros privados vinculados a universidades públicas o privadas, que imparten alguna titulación oficial universitaria.
En el caso de las guarderías y centros no universitarios, se encuesta una muestra estratificada de aproximadamente un 50%, escogida aleatoriamente.
4. ¿Cuándo se lleva a cabo la operación de recogida de datos?
La operación de campo se realiza entre los meses de octubre del 2021 a marzo del 2022.
5. ¿Cómo se contesta la encuesta?
La recogida de la información se realiza mediante Internet, a través de dos cuestionarios electrónicos diseñados especialmente para esta estadística.
Los centros de enseñanza reciben una carta firmada por la dirección del Idescat y el INE, con los objetivos y las características de la encuesta. En ella, también se les facilita una dirección de Internet y los datos de acceso (código y contraseña) para responder con seguridad a través de la web del Idescat.
En caso de que el centro tenga dificultades para contestar la encuesta, dispone de un teléfono y una dirección electrónica para resolver las dudas.
6. ¿Es obligatoria la respuesta?
Sí, la respuesta es obligatoria. Dado el carácter de interés público, fijado por el Parlamento de Cataluña, de todas las estadísticas integradas en el Plan estadístico de Cataluña, la colaboración de la población y de las empresas en la respuesta de los cuestionarios es legalmente obligatoria, a fin de asegurar una cuota adecuada de respuestas y, consecuentemente, unos resultados estadísticos fiables.
La obligatoriedad de la información está regulada por el capítulo V de la Ley 23/1998, de 30 de diciembre, de estadística de Cataluña, y más concretamente por el artículo 38: "Todos los ciudadanos, las entidades y las instituciones están obligados por ley a proporcionar la información que se pide y esta información debe ser completa y verídica".
7. ¿Está suficientemente protegida la información de la encuesta?
Los datos de carácter individual de las encuestas están amparados por el secreto estadístico en los términos establecidos por la Ley 23/1998, de 30 de diciembre, de estadística de Cataluña. Esto supone que los datos individualizados recogidos en los cuestionarios no pueden hacerse públicos ni tampoco comunicarse a ninguna persona o entidad, ni siquiera a las administraciones públicas, a excepción de las que también estén vinculadas por la obligación del secreto estadístico.
En este sentido, todo el personal del Idescat y de otros organismos que participan en una estadística oficial en Cataluña hace una declaración solemne de preservación del secreto estadístico y se enfrentan a penas severas en caso de violarlo.
Igualmente, la obligación de preservar el secreto estadístico afecta a la publicación de resultados, de forma que tanto el Idescat como el resto de organismos del Sistema Estadístico de Cataluña tienen un esmero en evitar que se puedan deducir datos de carácter individual de la información tabulada.
8. ¿Dónde se pueden encontrar los resultados de la encuesta?
Los resultados de la estadística se difunden en la web del Idescat de forma gratuita.