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Trabajadores extranjeros afiliados en alta laboral. Por sexo y tipo de régimen. Provincias

Trabajadores extranjeros afiliados en alta laboral. Por sexo y tipo de régimen. Provincias 2017
Barcelona Girona Lleida Tarragona Cataluña España % Cat./Esp.
Por sexo
Hombres 173.111 31.203 22.045 24.233 250.591 1.010.504 24,8
Mujeres 134.939 20.325 11.667 16.347 183.278 803.288 22,8
Por tipo de régimen
General y minería carbón 227.132 36.529 21.595 28.086 313.342 1.119.886 28,0
Especial agrario 2.723 2.530 8.154 4.318 17.725 211.671 8,4
Especial del mar 290 234 0 242 766 4.466 17,1
Especial empleados hogar 27.705 2.990 1.214 2.273 34.182 184.475 18,5
Especial autónomos 50.202 9.245 2.749 5.660 67.856 293.305 23,1
Total 308.052 51.528 33.711 40.580 433.870 1.813.802 23,9
Fuente: Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Notas:
Media anual.
Hay que tener en cuenta que una misma persona puede estar contabilizada tantas veces como situaciones de cotización necesite, ya sea porqué tiene diferentes actividades laborales en un mismo régimen o en otros.
En el régimen general y minería carbón no se incluyen los trabajadores del Sistema especial agrario ni del Sistema especial del hogar.
Los totales incluyen los no clasificados por sexo.

Última actualización: 8 de octubre de 2018.

Nota metodológica

Definición de conceptos

Trabajador afiliado al sistema de la Seguridad Social
Persona que ejerce una actividad laboral a cambio de una remuneración, afiliada al régimen general de la Seguridad Social o al régimen especial de la minería del carbón en situación de alta laboral y situaciones semejantes al alta como incapacidad temporal, suspensión por regulación de ocupación, desocupación parcial, etc. No incluye los trabajadores en situación de desocupación, trabajadores con convenios especiales, trabajadores de empresas acogidas a planes de reconversión y trabajadores que reciben ayudas en concepto de jubilación anticipada u otras situaciones sin efecto en cotizaciones. Una misma persona se contabiliza tantas veces como situaciones de cotización tenga, tanto si tiene varias actividades laborales en un mismo régimen o en varios.
Trabajador extranjero afiliado a la S. Social
Ciudadano extranjero que reside o se encuentra legalmente en España y ha obtenido una autorización administrativa previa para trabajar, en los casos en que sea legal o reglamentariamente exigible. Esta situación la hace equiparable a la de un trabajador español afiliado a la Seguridad Social.

Aspectos metodológicos

Las solicitudes de afiliación y alta de los trabajadores extranjeros, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, deberán acompañarse de la documentación acreditativa de su nacionalidad y, a excepción de aquellos a los que resulte de aplicación la normativa comunitaria, de la correspondiente autorización para trabajar o del documento que acredite la excepción de la obligación de obtenerla, además de los datos y documentos requeridos para las de los trabajadores españoles.

Los extranjeros que precisen de autorización administrativa previa para desempeñar una actividad en España y carezcan de dicha autorización no estarán incluidos en el Sistema de la Seguridad Social, sin perjuicio de que puedan considerarse incluidos a efectos de la obtención de determinadas prestaciones de acuerdo con lo establecido en la ley.

El número de afiliados no corresponde necesariamente con el de trabajadores: la misma persona se contabiliza tantas veces como obligaciones de cotización tenga.

La información no disponible se representa mediante el símbolo ":". Cuando el valor es inferior al de la unidad mínima que permite estimar la operación estadística, o afecta el secreto estadístico, el símbolo utilizado es "..".