52 — Comercio al por menor, excepto el comercio de vehículos de motor y motocicletas y ciclomotores; reparación de efectos personales y enseres domésticos
PERSONALES Y ENSERES DOMÉSTICOS Aclaración: Los conceptos utilizados en esta división se explican en el apartado 3.2.II.5 reglas de clasificación de la introducción de éste libro.
Esta división comprende:
- la reventa (sin transformación) de productos nuevos y usados al público en general para consumo o uso personal o doméstico en tiendas, grandes almacenes, puestos, almacenes que reciben encargos por correo, vendedores ambulantes, cooperativas de consumo, etc.
- la reparación e instalación de artículos personales o domésticos, incluso en combinación con la venta al por menor
Esta división comprende también:
- la venta al por menor realizada por intermediarios que se clasificará en la misma rúbrica que la venta de los productos
Esta división no comprende:
- la venta de vehículos de motor, motocicletas y sus componentes, así como la venta de carburante para éstos (véase 50)
- la venta de cereales, semillas, minerales, petróleo crudo, productos químicos industriales, hierro y acero y la maquinaria y equipo industrial (véase 51)
- la venta de alimentos y bebidas para su consumo en el mismo local y la venta de comida para llevar (véase 55.300, 55.400 y 55.510)
- el alquiler de artículos de uso personal y doméstico al público en general (véase 71.40)
Propuesta de hashtag corto
Comercio menor,exc. vehículos motor;otras reparaciones
Código | Descripción | Particiones |
---|---|---|
64 | Comercio al por menor | 2 |
67 | Reparaciones | 5 |