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Sociedades mercantiles. Procedimiento concursal. Por actividades principales (CNAE-09)

Sociedades mercantiles. Procedimiento concursal. Por actividad principal (CCAE-2009) 2021
Cataluña España % Cat./Esp.
Agricultura y pesca 5 45 11,1
Industria y energía 135 545 24,8
Construcción 130 601 21,6
Comercio 202 832 24,3
Transporte y almacenamiento 37 161 23,0
Hostelería 123 623 19,7
Información y comunicaciones 64 158 40,5
Inmobiliarias financieras y seguros 55 222 24,8
Actividades profesionales y técnicas 72 288 25,0
Actividades administrativas y servicios auxiliares 72 222 32,4
Resto de servicios 98 401 24,4
No clasificados 0 0 z Dato no procedente
Total 993 4.098 24,2
Fuente: INE. Estadística del procedimiento concursal.
(z) Dato no procedente.

Última actualización: 18 de febrero de 2022.

Nota metodológica

Definición de conceptos

Procedimiento concursal
Concurso. Las entidades o empresas en situación de insolvencia presentan su patrimonio a un concurso de acreedores. Los órganos jurídicos con competencia mercantil son los que reciben y gestionan los expedientes presentados.

Aspectos metodológicos

La Estadística del procedimiento concursal que elabora el INE sustituye la Estadística de suspensiones de pagos y declaraciones de quiebras, dado que el 1 de septiembre del 2004 entró en vigor la Ley orgánica 8/2003 para la reforma concursal, y la Ley 22/2003 concursal.

Los datos de procedimiento concursal se obtienen de juzgados con competencias mercantiles; la atribución es en función del lugar donde se han iniciado los procesos legales. Esta estadística se elabora a partir de la información que proporcionan unos cuestionarios en los que se preguntan las características de los concursos declarados.

Expedientes admitidos/presentados a concurso: Expedientes presentados por el deudor o el acreedor de este deudor en el caso de situación de insolvencia de la empresa o de situación patrimonial de incapacidad para hacer frente regularmente a las obligaciones contraídas por el deudor.

La información no disponible se representa mediante el símbolo ":". Cuando el valor es inferior al de la unidad mínima que permite estimar la operación estadística, o afecta el secreto estadístico, el símbolo utilizado es "..".