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Impuesto sobre los bienes inmuebles rústicos (IBI). Comarcas y Aran, y ámbitos

Impuesto sobre los bienes inmuebles rústicos (IBI). Comarcas y Aran, y ámbitos Cataluña
Número de recibos Base Imponible (Miles de euros) Cuota íntegra (euros) Base imponible/ Recibo (euros) Cuota íntegra/ Recibo (euros)
2022 (p) 317.988 5.714.762 38.281.099 17.972 120
2021 317.752 5.676.945 37.945.557 17.866 119
2020 321.687 5.664.494 37.787.156 17.609 118
2019 322.664 5.595.588 37.013.198 17.342 115
2018 317.184 5.302.578 35.339.900 16.718 111
2017 311.554 4.587.882 30.400.911 14.726 98
2016 342.822 4.048.826 27.149.125 11.810 79
2015 340.736 3.715.784 25.072.338 10.905 74
Fuente: Idescat, a partir de los datos de la Dirección General de Catastro.
(p) Dato provisional.

Última actualización: 28 de junio de 2023.

Nota metodológica

Definición de conceptos

Impuesto de bienes inmuebles (IBI)
Tributo directo de carácter real que grava el valor de los bienes inmuebles en los términos que establece el Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (TRLCI). La gestión de dicho tributo es competencia de los ayuntamientos con el apoyo de la Administración estatal, especialmente en los municipios con escasos medios. El Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (TRLCI), clasifica los bienes inmuebles en urbanos, rústicos y de características especiales.

Aspectos metodológicos

La base imponible está constituida por el valor catastral de los bienes inmuebles que se determina, se notifica y es susceptible de impugnación conforme a lo que disponen las normas reguladoras del catastro inmobiliario.

La base liquidable es el resultado de aplicar una reducción a la base imponible, que se calcula según lo que disponen los artículos 67 al 70 del TRLCI.

La cuota íntegra es el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen al que se refiere el artículo 72 del TRLCI.

La información no disponible se representa mediante el símbolo ":". Cuando el valor es inferior al de la unidad mínima que permite estimar la operación estadística, o afecta el secreto estadístico, el símbolo utilizado es "..".