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Trabajo de campo 2018

El Idescat lleva a cabo la recogida de datos de la Encuesta de bibliotecas 2018, con la colaboración del Departamento de Cultura y según el convenio firmado con el INE.

El plazo para enviar el cuestionario debidamente cumplimentado es de 30 días naturales a partir de la recepción de la carta de presentación (que contiene el usuario y la contraseña para acceder).

El Idescat y el INE le agradecen su colaboración.

  • Idescat
  • INE

Consultas

Dirección electrónica: bib arroba idescat punto cat

Teléfono: 935 573 131

Legislación

Secreto Estadístico

Las informaciones solicitadas son para elaborar una estadística oficial.

La Administración y los funcionarios que utilicen esta información están obligados por Ley al secreto estadístico; es decir, a no divulgarla de ninguna manera y a no utilizarla para ninguna otra finalidad que no sea la elaboración de una estadística oficial (art. 38 de la Ley 23/1998, de 30 de diciembre, de estadística de Cataluña).

Obligación de facilitar los datos

La Ley 4/1990 establece la obligación de facilitar los datos que se soliciten para la elaboración de esta estadística, y también el art. 34 y siguientes de la Ley 23/1998, de 30 de diciembre, de estadística de Cataluña. Los servicios estadísticos podrán solicitar datos de todas las personas físicas y jurídicas nacionales y extranjeras, residentes en España (artículo 10.1 de la Ley 12/1989).

Todas las personas físicas y jurídicas que suministren datos, tanto si su colaboración es obligatoria como voluntaria, deben contestar de forma veraz, exacta, completa y dentro del plazo a las preguntas ordenadas en la debida forma por parte de los servicios estadísticos (art. 10.2 de la Ley 12/1989).

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley, en relación con las estadísticas para fines estatales, será sancionado de acuerdo con lo dispuesto en las normas contenidas en el presente título (art. 48.1 de la Ley 12/1989). Las infracciones muy graves serán sancionadas con multas de 3.005,07 a 30.050,61 euros. Las infracciones graves serán sancionadas con multas de 300,52 a 3.005,06 euros. Las infracciones leves se sancionarán con multas de 60,10 a 300,51 euros (art. 51.1, 51.2 y 51.3 de dicha Ley).