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7. Vías de reclamación, queja o sugerencia utilizables del servicio recibido

En relación con los servicios y la atención que ha recibido, le informamos de que dispone de las siguientes vías de reclamación:

7.1. Presentación de reclamación, queja o sugerencia

Si lo considera oportuno, puede presentar una reclamación, queja o sugerencia mediante el formulario electrónico o mediante el formulario en papel que encontrará a su disposición en la sede del Idescat.

El formulario en papel puede presentarlo en cualquier registro de la Administración de la Generalidad, del Estado o de los entes locales que hayan suscrito un convenio o en las oficinas de correos.

Si no espera respuesta, puede formular la queja de forma anónima. En este caso, la Administración también actuará si lo considera oportuno o necesario.

Tanto el formulario en papel como el electrónico puede dirigirlos al Idescat, que es quien responderá su reclamación, queja o sugerencia en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción del escrito.

Si lo considera conveniente, puede dirigir la reclamación, queja o sugerencia a otros órganos de la Administración de la Generalidad, caso en que también se acabará dirigiendo al Idescat para que responda su comunicación.

En todos los casos se le explicarán los motivos que pudieron provocar los hechos o circunstancias que expresa en su reclamación, queja o sugerencia y las medidas que se puedan tomar para solucionar o mejorar la situación, y, cuando sea posible, se ofrecerán alternativas de servicio.

La web del Idescat ofrece a sus usuarios un buzón de sugerencias para que presenten las sugerencias, quejas y reclamaciones por incumplimiento de los compromisos recogidos en esta Carta de servicios. Las opiniones recibidas sobre los servicios contribuyen a la mejora continua del Idescat.

7.2. Presentación de los recursos y reclamaciones pertinentes previstos en la normativa vigente, cuando proceda

En esta página dispone de la lista de recursos y reclamaciones que la normativa prevé como generales para el conjunto de servicios que presta la Administración. Entre la información sucinta que se presenta de cada uno, se especifica, en términos generales, cuándo corresponde utilizar un tipo u otro en función del tipo o las características de servicio público del que se trate.