Aclaración: Se entiende por Seguridad Social obligatoría la Seguridad Social Pública. Los elementos específicos que configuran la seguridad social obligatoria o pública son los siguientes:
- Gestión, por organismos públicos o por entidades privadas debidamente autorizadas, de prestaciones económicas establecidas en favor de la totalidad de la población o de grupos profesionales determinados, pudiendo ser en este segundo caso tanto obligatorias como voluntarias, básicas como complementarias.
- Ausencia de contrapartida simultánea y equivalente por parte del beneficiario.
- En el supuesto de prestaciones voluntarias, la cobertura se hará mediante alguna fórmula de seguro colectivo.
Esta subclase comprende:
- Las actividades de los organismos de la Seguridad Social y las Mutualidades colaboradoras de éstos, y de los organismos públicos y departamentos de las Administraciones Públicas que gestionan prestaciones económicas de seguridad social.
Se consideran prestaciones económicas de seguridad social las pensiones, subsidios y demás prestaciones en dinero, tanto periódicas como por una sola vez, que cubran las situaciones siguientes:
- enfermedad
- invalidez, incapacidad
- accidente de trabajo, enfermedad profesional
- vejez y supervivencia
- maternidad
- familia
- desempleo
Esta subclase no comprende:
- los seguros y planes de pensiones no obligatorios (véase 66.0)
- las actividades de servicios sociales (véase 85.3)
- las actividades sanitarias (véase 85.1)
- la formación profesional ocupacional (véase 80.421)
Descendents
Aquesta rúbrica no té descendents perquè pertany al nivell més detallat de la classificació.
Codi | Descripció | Particions |
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9170 | Seguridad Social | 6 |
Codi | Descripció |
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75300 | Seguridad social obligatoria |